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17/07/13
El gobierno bonaerense promulgó este martes la ley 14.523, para cuya implementación se vuelve necesario reformar la Carta Magna bonaerense en el inciso 3 del artículo 191. La norma establece que el Ejecutivo "convocará a un plebiscito en la primera elección que se realice para que el electorado se exprese en pro o en contra de la enmienda propiciada", de modo que se llevaría a cabo en octubre próximo. En el caso de que el electorado se manifieste de forma afirmativa, el texto que sería incorporado a la Constitución precisará que para ejercer como concejales "serán elegibles todos los ciudadanos mayores de 21 años, que sepan leer y escribir, vecinos del distrito, con un año de domicilio anterior a la elección y si son extranjeros, tengan además cinco años de residencia y estén inscriptos en el registro especial". Mediante el decreto 442, también publicado hoy en el boletín oficial, el gobernador ordenó crear una Comisión Especial “que se abocará a proyectar la reglamentación que posibilite la efectiva implementación de la Ley promulgada por el artículo precedente”. Dicho órgano estará compuesto por dos representantes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, dos del Ministerio de Gobierno, y dos por cada cámara legislativa. Las funciones de la comisión serán “proponer los términos de la convocatoria, los procedimientos de emisión del voto y escrutinio, y toda otra cuestión que resulte necesaria para la operatividad de la norma legal que se promulga por el presente”.
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