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28/08/13
La OMIC Mercedes destaca que sancionaron una ley a favor de los consumidores
Se trata de facilitarle los cambios de productos sin tener que sujetarse a pautas incómodas, y ahora ilegales, de determinados días y horarios. Ahora los cambios son en cualquier momento en que el negocio se encuentre abierto.


 

 

Martín Boragno, responsable de la OMIC Mercedes, informó que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires hace muy poco se sancionó una nueva ley a favor del consumidor, la 14.374, que viene a integrarse con la que ya existe (Número 13.133 del ámbito provincial)  y con la propia norma nacional (24.240).

Es este caso se trata de facilitarle a los consumidores los cambios de productos -prendas de vestir, regalos, electrodomésticos, muebles, y la infinidad de artículos que ofrece el mercado- sin tener que sujetarse a esas pautas tan incómodas, y ahora ilegales, de determinados días y horarios, que en general resultaban muy breves “cambios sólo por la mañana y de Lunes a Jueves”, por ejemplo.

“A partir de la promulgación de la nueva norma, que a continuación se detalla, todos tenemos el derecho de exigir el cambio “cuando corresponde ello” en cualquier momento en que el negocio se encuentre abierto”, indicaron desde la OMIC y dieron a conocer el proyecto sancionado por el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia.

En el artículo 1 se marca que “para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo, no se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales”.

En el segundo se expresa que “el propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento será el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente, debiendo exhibir en los locales referidos y en lugar visible, un cartel con la leyenda: “EL CONSUMIDOR NO ESTÁ SUJETO A RESTRICCIONES DE DÍAS Y HORARIOS PARA EL CAMBIO DE UN PRODUCTO”, consignándose el número de Ley pertinente. La Autoridad de Aplicación determinará las condiciones que deberá reunir el cartel aludido”.

Y en el tercer artículo se indica que “en caso de incumplimiento de la presente Ley serán de aplicación las sanciones previstas en la Ley 13.133 y sus modificatorias”, marcando, por último, que el Poder Ejecutivo “promoverá la realización de campañas de difusión de lo normado en la presente”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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 Noticiasmercedinas.com - Actualizado 28.08.13 2:49 PM




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