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07/10/13
Se dio a conocer el Reglamento del XXX Salón de Pintura del Colegio de Abogados de Mercedes. ART. 1* Podrán participar los artistas plásticos mayores de edad que residan en la Provincia de Buenos Aires. ART. 3*: No serán admitidas las siguientes obras: Las no comprendidas en los Arts. 1* y 2* del presente reglamento. ART.4*: Las obras destinadas al Salón deberán presentarse en la Secretaría del Colegio, sita en calle 24 n* 705 esquina 29 - 2* piso, de la ciudad de Mercedes (B), de lunes a viernes de 8.30 a 13.00, entre los días LUNES 21 y VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2013. ART. 5* Los participantes podrán enviar hasta dos (2) obras. ART. 6* Al entregar sus obras los autores o sus apoderados acreditarán su identidad recibiendo al mismo tiempo una boleta por triplicado, que contendrá los siguientes datos: nombre y apellido, domicilio, localidad, nacionalidad, título de la obra, procedimiento, dimensiones, precio. La boleta de inscripción tiene carácter de declaración jurada. El original de la boleta quedará en poder del Colegio de Abogados, el duplicado será adherido al dorso de la obra y el triplicado quedará en poder de su autor para su devolución. DEL JURADO DE SELECCIÓN PARA LA MUESTRA Y SELECCIÓN DE PREMIOS ART. 7* El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes procurará la participación de un jurado especializado integrado por tres (3) miembros, o bien dispondrá su integración con artistas plásticos de reconocida actuación profesional. ART. 8* Será obligación del jurado: Examinar los trabajos presentados. ART. 9*: El jurado podrá otorgar menciones especiales a las obras que considere reúnan méritos suficientes. Las menciones no implican orden de prelación. ART. 10*: Todas las resoluciones del jurado serán inapelables. ART. 11 : PRIMER PREMIO : ADQUISICION ($ 6.000.) (SEIS MIL PESOS), MEDALLA Y DIPLOMA. SEGUNDO PREMIO: MEDALLA Y DIPLOMA. TERCER PREMIO: MEDALLA Y DIPLOMA. CUARTO PREMIO: MEDALLA Y DIPLOMA. Las menciones se otorgan sin orden de prelación. ART. 12*: Las recompensas son indivisibles y los premios podrán declararse desiertos. DISPOSICIONES GENERALES ART. 14*: El envío de las obras hasta o desde los lugares de origen es por cuenta y riesgo exclusiva de los participantes. El Colegio de Abogados no tomará a su cargo ninguna gestión al respecto, ni reconoce gasto alguno en cuanto a acarreo, fletes y seguro.- ART. 15* Las obras no retiradas, luego de cumplidos los sesenta días, tendrán el destino que el Colegio de Abogados determine, perdiendo el dueño el derecho a reclamarla. ART. 16* Todo caso no previsto en este reglamento, será resuelto por la Comisión de Extensión Sociocultural del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes con carácter de inapelable. ART. 17* El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes, velará por la buena conservación de las obras, pero no se hará responsable por destrucción, pérdida, extravío o robo. CALENDARIO DEL SALÓN DE PINTURA
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Mercedes - Bs As - Argentina |
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