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26/12/13
Desde la ONG “SOS Hábitat” dieron a conocer su visión sobre un polémico tema en relación a las modificaciones en el paisaje que está haciendo un emprendimiento urbanístico junto al río Luján, y en ese sentido destacaron que dieron intervención a la Defensoría del Pueblo, que ya armó un expediente. “Ante informaciones y comentarios aparecidos en medios periodísticos locales, la Asociación Civil SOS Hábitat se ve en la obligación de hacer conocer su opinión sobre el problema recientemente planteado, en torno al emprendimiento urbanístico “Altos de Mercedes Club de Campo y Spa”. Con cierto grado de ingenuidad y quizá de desconocimiento de normas imperantes, se ha afirmado que el terraplén construido a la vera del predio de referencia, se construyó “para impedimento de la entrada de las aguas” avenidas durante las inundaciones, desconociendo la serie de normas que reglan estas construcciones”, indicaron y en ese sentido mencionaron la Ley Provincial 6.253 y su Decreto Reglamentario 11.368/61, que estipula en su artículo 2 la “creación de zonas de conservación de los desagües naturales que tendrán un ancho mínimo de 50 (cincuenta) metros a cada lado de ríos, arroyos y canales… En caso de desborde por crecidas extraordinarias esta zona se extenderá hasta el límite de las mismas”. A su vez en el artículo 3º dice: “Prohíbase dentro de las zonas a que se refiere el artículo anterior variar el uso actual de la tierra, permitiéndose solamente ejecutar las obras y accesorios que sean necesarias para su actual destino o explotación” (Recuérdese que esta norma es anterior al otorgamiento de la pre-factibilidad de este emprendimiento). Por su parte el artículo 2340 del Código Civil señala que “…son bienes públicos: (inciso 3º) los ríos, sus cauces y demás aguas que corren por cauces naturales… (inciso 4º)… y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias… (inciso 7º) las calles, plazas o caminos… (inciso 9º) las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico”. También el artículo 2634 del mismo cuerpo legal dice que “el propietario de una heredad no puede por medio de un cambio que haga en el nivel de su terreno, dirigir sobre el fundo vecino las aguas pluviales que caían en su heredad”. “Otro de los argumentos que se esgrimen para justificar la construcción del terraplén es que el mismo fortalece el emprendimiento urbanístico y que existe un compromiso con los compradores de lotes, olvidando que estos mismos compradores deberían haber sido advertidos que compraban en una zona que siempre se inundó, por pertenecer precisamente a la llanura de inundación del Río Luján en su confluencia con el Arroyo Grande. Siempre deberá tenerse presente que las llanuras o valles de inundación cumplen con importantísimos servicios tales como la regulación de las crecientes y la amortiguación de la velocidad del agua. Si el agua va encajonada por el río o arroyo, viene con cierta velocidad, pero cuando desborda pierde energía cinética y energía erosiva, deposita sedimentos, estos traen nutrientes que necesita la flora, a su vez esta flora cumple el rol de absorber nutrientes y filtrar sustancias tóxicas con una altísima capacidad de fijar carbono que queda almacenado en el suelo. Además cuando una llanura de inundación se modifica artificialmente ¿a quién inunda?, al de al lado, seguramente de menos recursos”, destacaron desde la ONG. “Para toda la ciudadanía y sus autoridades, respetar el ciclo hidrológico es una obligación ineludible y es por ello que este tema ya está en manos del Defensor del Pueblo de Mercedes, el doctor Fernando Florella, para ser tratado por la justicia”, completaron desde SOS Hábitat.
* Los comentarios serán moderados y su permanencia depende de su contenido.
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Mercedes - Bs As - Argentina |
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