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08/09/14
Con la firma de Alberto Igoldi, Mariano Romano, Mario García, Estela Dávila, Tomás Mena, Adrián Brandolin, Claudio Carrara, Marta Navarro, Nicolás González, Hugo Sclavi, y Juan Carlos Casteran, quien son congresales de la Departamental Mercedes, se convoca a los activos, jubilados y pensionados de la Asociación Judicial Bonaerense para que teniendo en cuenta el fallo de la Ley de Enganche firmen un escrito de adhesión que será presentado en breve. El 1º de abril de 2014 la Corte Suprema de la Nación confirmó el fallo de la Suprema Corte provincial que, integrada por conjueces, declaró inconstitucionales los decretos y las leyes que en 1991 suspendieron temporalmente la aplicación de la ley 11.017, conocida como ley de enganche (causa "AJB c/ Pcia. de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad decretos 3073/1991, 3640/1991 y 3641/1991 y leyes 11.195 y 11.196"). Como consecuencia de ello, debería haberse producido una necesaria reestructuración del régimen salarial de los trabajadores judiciales, quedando el Estado provincial obligado a liquidar las diferencias y adecuaciones salariales; realizando un recálculo de las remuneraciones percibidas en orden a la retribución devengada, por cada período, según los efectos que produce la mencionada invalidez constitucional de las normas señaladas. ¿En qué consistió la demanda de la AJB? Por su parte, el sistema de porcentualidad (ley 10.374) “enganchaba” los salarios de cada uno de los niveles escalafonarios de la Justicia bonaerense, mediante un porcentaje, al haber del Presidente de la Suprema Corte. El juego armónico de estas dos normas garantizaba que cualquier incremento salarial establecido por la Corte federal beneficiaba a todos los escalafones del Poder Judicial bonaerense. Así, habiendo dispuesto la Corte Suprema la creación de una bonificación a partir del 1º de octubre de 1991 (Acordada 56/91), que de acuerdo a la normativa mencionada debió liquidarse a todos los judiciales bonaerenses, el entonces gobernador Antonio Cafiero emitió dos decretos de necesidad y urgencia suspendiendo temporalmente la aplicación de la ley 11.017. El objetivo fue evitar abonar los incrementos salariales a que el Estado provincial estaba obligado. Son estos decretos, y las leyes 11.195 y 11.196 que pretendieron convalidarlos, los que fueron declarados inconstitucionales. ¿Cuáles son las consecuencias de la sentencia? Por tanto, lo que resta dilucidar es el alcance de las diferencias y adecuaciones salariales a liquidarse producto de la aplicación de la sentencia, así como el universo de trabajadores beneficiados. En primer lugar, no queda duda alguna que todos los trabajadores que en 1991 integraban el Poder Judicial -o se encontraban jubilados- se vieron privados de percibir un incremento salarial por obra de normas que con posterioridad fueron declaradas inválidas. Por ende, resultan acreedores de las diferencias salariales correspondientes, más los intereses generados desde que cada suma ha sido debida hasta su efectivo pago. El mencionado incremento debió abonarse incluso más allá del momento en que la ley 11.197 derogó la 11.017, habida cuenta que por el principio de intangibilidad salarial ningún trabajador judicial podría haber sido despojado de una parte de su remuneración al tratarse de un derecho adquirido. Dicho esto, la AJB entiende que las consecuencias del fallo se proyectan aun más allá. Esto es así por cuanto el incremento salarial que ilegítimamente se omitió de efectivizar debió haber modificado la escala salarial, y por aplicación de la garantía constitucional de igual tarea por igual remuneración esa nueva escala debió aplicarse a todos los trabajadores, sin importar que su ingreso al Poder Judicial haya sido anterior o posterior a la derogación de la ley 11.017. Además, la AJB también reclamará la readecuación de las escalaras salariales al día de la fecha, ya que los porcentajes de los aumentos salariales logrados desde el año 1992 hasta la actualidad se calcularon sobre una escala salarial inferior a la que hubiera correspondido de aplicarse correctamente las previsiones de la ley 11.017, mientras duró su vigencia. Esto fue formalizado en dos presentaciones, realizadas el 23 de octubre de 2013 y el 7 de abril de 2014. En ellas se invocó la representación colectiva prevista en el art. 31 inc. a) de la ley 23.551 y la que surge de los poderes que los judiciales otorgaron al iniciarse la demanda en 1992. Pese a las reuniones mantenidas con el Dr. Negri durante 2013, y luego con el actual presidente Daniel Soria, al día de la fecha la Suprema Corte no ha tomado resolución alguna frente a las presentaciones efectuadas por la AJB. Ante esa falta de respuesta, la Comisión Directiva Provincial de la AJB junto a los 18 Secretarios Generales departamentales resolvieron impulsar la presentación de un escrito tipo, a ser firmado por miles de trabajadores judiciales -activos y jubilados-, exigiendo a la Suprema Corte una resolución inmediata al reclamo realizado por el gremio judicial. Estos escritos serán presentados en el marco de una serie de acciones gremiales (concentraciones, paros, movilizaciones) a realizarse en los próximos meses, las que se irán profundizando hasta obtener una respuesta favorable. En este contexto piden a activos, jubilados y pensionados que se acerquen al Gremio a firmar el escrito de adhesión.
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Mercedes - Bs As - Argentina |
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