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07/10/14
Alberto Pérez: “Los padres que consientan a sus hijos sin carnet al volante, serán sancionados”
El Jefe de Gabinete firmó convenios con instituciones relacionadas con la Seguridad Vial e hizo el anuncio. La iniciativa propone la modificación de varios artículos, entre ellos el del número 37 de la Ley de Tránsito.


 

En la víspera del día del Estudiante Solidario por la memoria y la seguridad vial en el país, en conmemoración de la tragedia de los chicos del Colegio Ecos, el Jefe de Gabinete Alberto Pérez, firmó convenios con instituciones  relacionadas con la Seguridad Vial y anunció que “la Provincia sancionará a los padres que consientan a sus hijos sin carnet".
 
La iniciativa propone la modificación de varios artículos, entre ellos el del número 37 de la Ley de Tránsito, haciendo énfasis en sancionar la conducta insensata e imprudente de quien permite y consiente que un vehículo sea conducido por una persona inhabilitada.
 
Durante el encuentro con más de una decena de instituciones, Alberto Pérez anunció que “en su constante preocupación por mantener dinámicas las políticas de seguridad vial, el gobernador Scioli ha dispuesto enviar modificaciones a la Ley de Tránsito provincial y al Código Procesal Penal para endurecer las sanciones a este tipo de conducta. Los padres que consientan a sus hijos sin carnet al volante, serán sancionados con todos los instrumentos de la ley”.
 
“Presentamos modificaciones que buscan mejorar la seguridad vial agilizando trámites legales y suspendiendo licencias a quienes cometan faltas graves y a quienes permitan que sus hijos las cometan al volante sin carnet”, detalló el Jefe de Gabinete antes de rubricar los convenios con las instituciones.
 
Por su parte, el Subsecretario de Coordinación Gubernamental, Emiliano Baloira, detalló que “la iniciativa propone modificaciones a la Ley de Tránsito Nº 13.927 y al Código Procesal Penal, Ley Nº 11.922, para que el titular registral del vehículo -o en su caso quienes sean los padres del menor conductor- sean responsables por permitir esta conducta e inhabilitarlos preventivamente para conducir, para que sus licencias sean retenidas o secuestradas y el vehículo pueda ser secuestrado hasta tanto se dé cumplimiento a las sanciones impuestas”.
 
Por su parte, Viviam Perrone, presidenta de la Asociación Madres del Dolor expresó que “desde la Asociación le agradecimos al Jefe de Gabinete y al Gobernador Scioli por atender a este flagelo que mata a jóvenes todos los días. Son pocos los políticos que se comprometen con esta problemática y por eso también agradecemos a Emiliano Baloira que nos escuchó e incluyó en este proyecto a pedido de la Asociación la sanción para la inhabilitación de conducir y la sanción ante la fuga del lugar del hecho del conductor o del responsable del vehículo”.
 
De la firma encabezada por el Jefe de Gabinete de Ministros, participaron el Subsecretario de Coordinación Gubernamental, Emiliano Baloira, el diputado provincial, Martin Cosentino y el titular de la Casa de la Provincia de Buenos Aires, Rodolfo Valenta.
 
Rubricaron convenios representantes de la Asociación Argentina de Volantes de Socorros Mutuos; la Asociación para la Prevención de Accidentes Viales; Tecpremer Asociación Civil; la Fundación Museo del Automovilismo Juan Manuel Fangio; la Asociación Civil Amor y Respeto al Prójimo para Familiares de Víctimas de Tránsito; la Asociación Civil Madres del Dolor; la Asociación Argentina de Carreteras, Cesvi Argentina S.A.; la Asociación Civil Martín Castelluccci; la Asociación Civil Red Nacional de Familiares de Víctimas de Tránsito-CABA y de la Asociación Conduciendo a Conciencia.
 
Otras modificaciones propuestas  
A) Facultar a la Autoridad Administrativa a ordenar la suspensión preventiva de la licencia de conducir del conductor de vehículos en aquellos siniestros viales de importancia, magnitud y gravedad; independientemente de la sentencia que recaiga en sede Judicial.
 
 B) Crear las Tareas Comunitarias como sanción accesoria, disponiendo: Se podrá imponer al infractor accesoriamente, la realización de tareas comunitarias no remuneradas. Contempla la posibilidad de convertir en tareas comunitarias no remuneradas la sanción de multa cuando el infractor no poseyere capacidad de pago computando las horas de trabajo por la cantidad de Unidades Fijas impuestas. Se podrá aplicar sólo una vez al año a solicitud del infractor.
 
C) La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires deberá informar inmediatamente, todo evento culposo relacionado con la seguridad vial, que ocasione lesiones graves, gravísimas y/o de muerte de personas.
 
D) Que en las causas por infracción a los artículos 84 y 94 del Código Penal, cuando las lesiones o muerte sean consecuencia del uso de automotores, el Juez de Garantías podrá inhabilitar provisoriamente al imputado para conducir. Esta medida cautelar durará como mínimo tres meses y podrá ser prorrogada por períodos no inferiores al mes, hasta el dictado de la sentencia.

 

 

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