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04/11/14
El próximo lunes 10 de noviembre, a partir de las 19 horas, se llevará a cabo una Sesión Ordinaria en el Concejo Deliberante de Mercedes. El MIC, a través de sus concejales José Cestari y Juan Carlos Badano, presentará varios proyectos, entre ellos uno de Ordenanza para reducir progresivamente el consumo de bolsas y recipientes contaminantes en el partido de Mercedes. La idea es motivar a la población para que utilice bolsas reutilizables (la tradicional bolsa de los mandados). Y se recuerda también que el uso indiscriminado de bolsas contaminantes no sólo degrada el ambiente sino que también obstaculiza los desagües pluviales. El Proyecto de Ordenanza es el siguiente: VISTO La necesidad de reducir el consumo de bolsas y recipientes contaminantes en el Partido de Mercedes. CONSIDERANDO Que la Constitución Nacional y la de la Provincia de Buenos Aires apuntan a que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo. Que existe legislación nacional y provincial en ese sentido, específicamente la Ley Provincial 13.868. Que es importante incentivar la utilización de bolsas y recipientes no contaminantes y reutilizables en el Partido de Mercedes. Ante lo expuesto el Bloque MIC promueve el siguiente Proyecto de: ORDENANZA Art. 1°. Prohíbase en todo el ejido Municipal de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, la utilización de bolsas o recipientes confeccionados con materiales que no reúnan las características de ser biodegradables, oxi- biodegradables, hidro-biodegradables o las que en el futuro se creen, para transporte de mercadería adquirida por los clientes sea a título gratuito u oneroso, cualquiera fuera, en todo comercio, industria o entidad que realice actividades comerciales dentro del ejido municipal. En todos los casos los materiales utilizados para la elaboración de las bolsas o recipientes, incluidas las inscripciones y grabados, deberán ser realizados con elementos inocuos a los alimentos, debidamente certificados. Art. 2°. Exceptúanse aquellos casos en los que la mercadería a transportar y/o contener consista en alimentos húmedos, elaborados o preelaborados o sean destinados como contenedores de residuos, o que por cuestiones de higiene, salubridad y seguridad su empaque no pueda ser reemplazado, mediando para ello la autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal a través del área bromatológica pertinente. Art. 3°. La prohibición se implementará en forma paulatina de conformidad al siguiente cronograma: a) A partir de los treinta (30) días hábiles administrativos de promulgada esta Ordenanza, los comercios podrán entregar únicamente dos (2) bolsas o recipientes no permitidos por cliente. En caso que se deba entregar mayor cantidad de bolsas o recipientes, estos deberán contener las características descriptas en el artículo 1° y deberán ser cobradas a un precio no inferior a un (1) peso por unidad. Art. 4°. Los elementos de envoltorio que se adopten de allí en más para transporte de la mercadería adquirida por el cliente, salvo los casos de excepción previstos en el artículo 2°, serán siempre conforme la característica descripta en el artículo 1°, y deberán ser autorizados de manera expresa por el Departamento Ejecutivo Municipal; debiéndose identificar el tipo de material, el fabricante y datos del mismo, de forma tal que resulte posible el control de sus características y condiciones del producto. Art. 5°. Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que deberá a partir de la promulgación de la presente realizar un amplio operativo de difusión masiva de la presente Ordenanza a los efectos de que tanto comercios como clientes y vecinos en general adopten las medidas correctivas indicadas incentivando la utilización de bolsas y recipientes no contaminantes, reutilizables, de malla, de tela, de arpillera, etc.; haciendo además que los comercios autorizados en el ejido municipal tomen conocimiento de la presente, recibiendo por copia cargada del titular o responsable, un ejemplar de la presente, la que obrará en el pertinente legajo que el Departamento Ejecutivo Municipal lleva de cada uno de los comercios controlados. Art. 6°. Encomiéndase al Juzgado Municipal de Faltas a realizar, la tarea de tipificación de las infracciones a la presente y el establecimiento del correspondiente régimen de sanciones y penalidades el cual deberá ser aprobado por la respectiva Ordenanza. Art. 7°. Destínanse los fondos recaudados en conceptos de multas realizadas por el no cumplimiento de la presente Ordenanza a la organización y realización de programas de educación, concientización y/o saneamiento ambiental, para lo cual se deberá crear una cuenta específica. Art. 8°. Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese. JUAN CARLOS BADANO JOSÉ MARÍA CESTARI
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Mercedes - Bs As - Argentina |
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