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02/03/15
El pronunciamiento de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín, ha traído una transitoria oxigenación al municipio de Mercedes en cuanto a cumplir con el cierre del basural de La Florida. Si bien es cierto que el fallo no emplaza a la comuna en cuanto al cumplimiento efectivo en un plazo determinado, los ha declarado la parte “vencida”. La sentencia es clara en reconocer a los vecinos de La Florida la razón jurídica y pone de manifiesto que la Municipalidad de Mercedes ha avasallado sus derechos y no ha cumplido en absoluto con la legislación ambiental atinente al tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos. Sin embargo, llama la atención que en la parte resolutoria la sentencia ordena al municipio que presente proyectos para mejorar el actual basural; que presente la prefactibilidad de un predio de 14 hectáreas que ha ofrecido, con el Estudio de Impacto Ambiental de rigor y; finalmente el saneamiento y cierre del basural actual. Todo ello en 90, 120 y 180 días, porque la sentencia le dice al Municipio que tiene que cerrar el actual basural y sanearlo. Todos los plazos son para presentar proyectos, pero deja en manos de la Comuna el plazo definitivo para dejar de operar allí. Por lo tanto, si el municipio presenta los proyectos y plantea que se van a demorar 10 ó 15 años en ajustarse a la Ley, bastaría para cumplir con la sentencia. Llama la atención que la Cámara haya omitido definir una arista tan importante y que hace a la cuestión medular del litigio. De lo actuado en el juicio se desprende que las partes están de acuerdo en que se debe cerrar el basural: los vecinos porque son los perjudicados directos reclaman que se les deje de contaminar y cumplan con la Ley, y el Ejecutivo municipal también manifiesta estar de acuerdo, porque no puede decir otra cosa. Lo sorprendentemente raro es que la Cámara no se haya pronunciado en cuanto a la definición temporal para alcanzar el resultado final, que en rigor esa es la cuestión de fondo para la solución definitiva. Cualquier emprendimiento que se pretenda llevar a cabo, hasta el más doméstico, como ser realizar las compras para la manutención familiar –para lo que sólo se necesita el más elemental sentido común– siempre tiene su anclaje temporal. Acá la Cámara no tuvo en cuenta esa arista. A lo largo del juicio, esto resultó ser la cuestión medular, como ya se explicó anteriormente. Por eso hemos recurrido a la Corte Suprema de la Provincia para que defina en forma definitiva los plazos para poner fin al basurero en cuestión.
Pero de qué hablamos cuando permanentemente aparecemos polemizando y litigando con el municipio por el tema de la basura en Mercedes: Hablamos nada más y nada menos que de un grave problema de salud pública, que por años sufre este partido y que sus autoridades, por el tiempo que ya ha pasado, no quieren, o son incapaces de solucionarlo. Se han pasado años maquillando su inoperancia, recurriendo a múltiples falacias discursivas y remiendos visuales, con lo que no se consigue más que dilapidar el erario de los mercedinos sin encontrar solución. Ni el más distraído de los vecinos de esta ciudad desconoce que sus calles están permanentemente sucias. Que algunos de sus ingresos son basureros fétidos como el de la 40 y ruta 41, o el mismo de la prolongación de la 29. Que en el caso de La Florida ya se demostró que el suelo y el agua están contaminados y ni hablar del aire. En tanto que las autoridades se defienden en juicio como si nada de esto fuera cierto y que reviste a esta altura un severo peligro para la población (y esto emana del juicio en las dos instancias). La respuesta de los ediles hasta ahora nunca es otra que grandilocuentes promesas y bravatas altisonantes. Por la cercanía nos tocó a los que vivimos en La Florida asumir la vanguardia de la lucha. No por eso deja ser un problema de todos los mercedinos y por extensión de toda la ciudadanía: estamos ante un problema ambiental. Para reafirmar lo dicho anteriormente, hemos leído atentamente en la prensa local las declaraciones del Secretario de Gobierno de la Comuna, Sergio López. Allí manifestó: “Cuando apelamos este fallo, dijimos que por un lado era porque excedía abiertamente y groseramente las facultades de un juez de grado y luego porque manifestaba un desconocimiento de la operatoria de la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos, un desconocimiento del basural y entonces (la sentencia) se tornaba manda de cumplimiento imposible”. Señor López. Lo que usted llama excesos del juez, es porque se les dijo que las Leyes deben cumplirse, y ustedes las denominaron en su alegato “meras enunciaciones programáticas”, como si Mercedes fuera un enclave no se sabe de dónde. No está obligado a cumplir la Ley Argentina. Cómo se va a exceder el Juez si manda a cumplir la Ley. Acaso usted desconoce que el juez Laserna nos sorprendió gratamente visitando dos veces el basural. Vio lo que ustedes denominan “planta de tratamiento” en el terreno. Además de los informes de los peritos que dijeron que no funcionaba como tal, y a pesar de la pantomima que hicieron –para hacer como que funcionaba– cuando fue la visita del perito laboral, ocasión en la que usted estaba presente. En lo que sí estamos de acuerdo es en que la manda es de cumplimiento imposible. Pero sólo para ustedes, porque a esta altura se ve claramente que el problema los supera. Nadie les pide que se conviertan en magos y saquen conejos de la galera, pero sí que de una vez por todas se pongan a trabajar para solucionar el tema de basura en Mercedes. No le dice nada a usted, señor López, que la Sentencia de Cámara en el considerando 15 rece que: “… en virtud de las constancias documentales obrantes en autos, urgencia, peligro a la salubridad pública, dilación constatada y necesidad inminente acreditada de adecuación de los RSU de la Comuna accionada…”. ¿Son argumentos suficientes para empezar a subsanar el problema? También usted ha dicho que “el fallo habla del cierre del basural, no de la planta de tratamiento”. Es difícil pensar que usted no leyó la sentencia. O que no entendió lo que leyó. Porque en el considerando 17º letra d) les exige: “…Plazo preciso en que finalizarán las obras y el tiempo preciso en que se pondrá en funcionamiento la nueva planta de tratamiento para la disposición final de los RSU en el predio de 14 hectáreas…”. En tanto, usted le asegura a la prensa local que la “planta recicladora” no está afectada en el fallo. Finalmente, esperamos que cuando se pronuncie la Corte Suprema de la Provincia, que estamos seguros va a ser en favor de los vecinos, el municipio encuentre la solución definitiva para bien de toda la comunidad.
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Mercedes - Bs As - Argentina |
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