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16/04/15
Los equipos de trabajo del MIC PRO siguen desarrollando propuestas para mejorar la calidad de vida de los mercedinos. Es así que la Comisión de Salud, coordinada por el doctor Daniel Bandoni junto a los concejales del MIC, José Cestari y Juan Carlos Badano, presentaron esta propuesta que ingresará como un Proyecto de Ordenanza en la próxima sesión ordinaria del Concejo Deliberante. Todo esto surge ante la necesidad de prevenir la hipertensión arterial ya que representa uno de los factores de riesgo en la patología prevalente cardiovascular, considerando que la hipertensión arterial afecta a un tercio de la población argentina y es una de las causas más frecuentes de enfermedades y muertes cardiovasculares, que la patología prevalente cardiovascular es una de las principales causas de mortalidad en nuestra ciudad, que el consumo de sal ha aumentado un 50 % en las últimas cuatro décadas en nuestro país. Esto significaría un consumo de 12 a 15 gramos diarios de sal, hasta tres veces lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS) de un máximo de 5 gramos por día, que se convirtió en un hábito instantáneo el acceder al salero sin siquiera probar la comida y de acuerdo a estudios realizados por especialistas, al tener la sal en la mesa, el comensal automáticamente pone sal a la comida hasta sin probarla, que el hecho de que los comensales podrán pedirlo, pero el hecho de que no esté en la mesa hará supuestamente que disminuya el consumo, y por lo tanto disminuir los riesgos de hipertensión arterial con la consecuente disminución de riesgos cardíacos en la población, y teniendo en cuenta que existe el programa lanzado a nivel nacional por el Ministerio de Salud “Menos sal, más vida”, y que la OMS señala que el 62% de todos los ACV y el 49% de los casos de enfermedades coronarias se atribuyen a la hipertensión arterial. Proyecto de Ordenanza Art. 2°. Oblíguese a los locales alcanzados por la presente que deberán imprimir en sus cartas o menús la inscripción: “Menos sal, más vida”. Art. 3°. Intrúyase al personal de control municipal para comunicar, a los dueños de los comercios mencionados en el artículo 1° de la normativa vigente, durante 60 días una vez de promulgada la presente Ordenanza. Art. 4°. Infórmese a toda la comunidad, a través de todos los medios de comunicación y de las campañas que el Municipio disponga de la normativa vigente. Art. 5°. Facúltase al Departamento Ejecutivo para reglamentar, después de los 60 días de promulgada la presente Ordenanza, el tipo de sanciones (multa, clausura, etcétera) pertinentes en caso de incumplimiento. Art. 6°. Los gastos que demande la presente se imputarán a la partida que el DE estime corresponder. Art. 7°.Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido achívase. “Menos consumo de sal, más vida”
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Mercedes - Bs As - Argentina |
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