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14/09/15
El Colegio de Martilleros de Mercedes aclara sobre los alquileres y el nuevo Código Civil
Lo hacen a partir de lo que consideran “interpretaciones erróneas en cuanto a las disposiciones” sobre el contrato de locación de muebles e inmuebles. Aclaran dudas e invitan a quienes quieran saber más a consultar en la entidad.



 

El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Mercedes, ubicado en Avenida 29 N°783 de esta ciudad, aclaró a través de un comunicado firmado por su presidente, Luis Colao, algunas cuestiones relacionadas con los alquileres y el nuevo Código Civil en vigencia.

“Habiéndose advertido que por distintos medios periodísticos se difunden interpretaciones erróneas en cuanto a las disposiciones contenidas en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación relativas al contrato de locación de muebles e inmuebles, este Colegio Profesional se ve conminado a subrayar que dichas alusiones no se condicen con la letra y el espíritu de esa norma de recién sanción generando confusión en la sociedad”, sostienen.
 
“En orden a lo sentado anteriormente y con la finalidad de poner claro sobre oscuro deviene procedente indicar que el Código Civil y Comercial establece en su artículo 1.196 que cuando el destino de la locación es habitacional el propietario puede exigir al locatario el pago de alquileres anticipados de hasta un mes y depósito de garantía hasta una suma de pesos equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado”, agregan.

“En cuanto a los gastos administrativos que genera la celebración del contrato (sellado ARBA, certificación de firmas, expedición de informes de dominio para acreditar la capacidad económica del fiador, etcétera) mantiene absoluta vigencia el principio de autonomía de la voluntad por lo que partes pueden acordar la forma en que serán solventados”, informan desde el Colegio.

“De intermediar en la locación un corredor y/o martillero público tiene derecho a percibir los honorarios y ellos resultan fijados por la ley que regula su ejercicio profesional número 14.085 la que prevé en su artículo 54 lo siguiente: ‘Los honorarios que percibirán los Martilleros y Corredores Públicos por los trabajos profesionales que realicen, se ajustarán a la siguiente escala arancelaria:…6) Arrendamientos en locaciones urbanas o rurales: del 1% al 2% a cargo de cada parte sobre el importe del plazo de contrato pudiendo asumir una de las partes la totalidad del pago de sus honorarios’. El servicio profesional que el corredor inmobiliario brinda no se encuentra alcanzado por las disposiciones de la ley del consumidor dado que el artículo 2 de la ley 23.361 los excluye expresamente no habiendo dicha norma sido derogada por la sanción del Código Civil y Comercial”, remarcan y destacan que ante cualquier duda el Colegio de Martilleros y Corredores del Departamento Judicial de Mercedes invita a toda persona a dirigirse a su sede ubicada en Avenida 29 número 783 de lunes a viernes de 8 a 12 horas donde serán evacuadas sus inquietudes.

 

* Los comentarios serán moderados y su permanencia depende de su contenido. 

 

 

 

 

 

 

 



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 Noticiasmercedinas.com - Actualizado 14.09.15 2:15 PM

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