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16/09/15
Desde el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes dieron a conocer información relativa al salón anual de pintura que la entidad organiza. En su edición número 32, el reglamento y cronograma fueron dados a difusión. Tal cual acostumbra, el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes (B) organiza un certamen que se regirá por el siguiente reglamento. Art. 1°: Podrán participar los artistas plásticos mayores de edad que residan en la Provincia de Buenos Aires.- Art. 2°: Serán recibidas con destino al salón obras originales comprendidas en la expresión plástica “pintura” que no hayan sido presentadas en otras muestras o salones, cualquiera sea su técnica o procedimiento. Las obras deben tener un máximo de ciento diez (110 cm.) centímetros, medida horizontal, incluido marco, y deben presentarlas preparadas para colgar. Art. 3°: No serán admitidas las siguientes obras: DE LA RECEPCIÓN Art. 5°: Los participantes podrán enviar hasta dos (2) obras. Art. 6°: Al entregar sus obras los autores o sus apoderados acreditarán su identidad recibiendo al mismo tiempo una boleta por triplicado, que contendrá los siguientes datos: nombre y apellido, domicilio, localidad, nacionalidad, título de la obra, procedimiento, dimensiones, precio. La boleta de inscripción tiene carácter de declaración jurada. El original de la boleta quedará en poder del Colegio de Abogados, el duplicado será adherido al dorso de la obra y el triplicado quedará en poder de su autor para su devolución.- DEL JURADO DE SELECCIÓN PARA LA MUESTRA Y SELECCIÓN DE PREMIOS. Art. 8°. Será obligación del jurado: Art. 9°: El jurado podrá otorgar menciones especiales a las obras que considere reúnan méritos suficientes. Las menciones no implican orden de prelación.- Art. 10°: Todas las resoluciones del jurado serán inapelables. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 14°: El envío de las obras hasta o desde los lugares de origen es por cuenta y riesgo exclusiva de los participantes. El Colegio de Abogados no tomará a su cargo ninguna gestión al respecto, ni reconoce gasto alguno en cuanto a acarreo, fletes y seguro.- Art. 15°: Las obras no retiradas, luego de cumplidos los sesenta días, tendrán el destino que el Colegio de Abogados determine, perdiendo el dueño el derecho a reclamarla. Art. 16°: Todo caso no previsto en este reglamento, será resuelto por la Comisión de Extensión Sociocultural del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes con carácter de inapelable.- Art. 17°: El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes, velará por la buena conservación de las obras, pero no se hará responsable por destrucción, pérdida, extravío o robo. CALENDARIO DEL SALON DE PINTURA: COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO
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Mercedes - Bs As - Argentina |
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