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16/03/16
Desde la Municipalidad de Mercedes, la Oficina Municipal de Información al Consumidor, que funciona en calle 23 N° 381 entre 16 y 18, emitió un balance positivo de su actividad en lo que va del año, en defensa de los usuarios o consumidores y por sus derechos. La OMIC Mercedes comenzó a funcionar en noviembre del 2009, como una herramienta para solucionar los conflictos en la relación de consumo. En la actualizad, cuenta con nuevas instalaciones, incorporación de personal y sobretodo la decisión política de la actual gestión en defensa de los usuarios y consumidores lo cual significó un avance significativo y sin precedente desde su creación. La OMIC es la autoridad de aplicación a nivel municipal de la Ley 24.240 y sus modificaciones, de la Ley Provincial N° 13.133 denominada “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Usuarios y Consumidores” y del decreto Municipal N° 207/2009 que oficializa la puesta en funcionamiento del convenio y ordenanza de creación de la OMIC en nuestra ciudad. La OMIC brinda información, asesoramiento integral de los derechos de los consumidores y usuarios en forma totalmente gratuita y la recepción de los reclamos vía expediente municipal y posterior realización de audiencias de conciliación. Brinda informes y asesoramiento a los consumidores, previo a la realización de la denuncia. El consumidor debe asistir a las Oficinas de la OMIC, en donde se entrega la planilla de reclamo. Los trámites son personales y en el caso de no asistir a las audiencias, personal municipal lo reemplaza. Sobre cada audiencia se realiza un acta donde queda sentada la posición de cada parte. En caso de resolverse el reclamo se homologa un acuerdo y se envía el expediente municipal a archivo. Si bien no existe límite en el número de audiencias para llegar a un acuerdo, se definió que las mismas no podrán superar las tres; igualmente cada reclamo es considerado de manera particular. No llegado a un acuerdo y existiendo razones administrativas para imputar al reclamado, se realiza el auto de imputación en el marco de la Ley 24.240 y define su pase al Juzgado de Faltas Municipal para que continúe los actos administrativos. En el caso de inasistencia del reclamado se declara la incomparecencia y se designa una nueva audiencia. No habiéndose presentado se realiza una auto de imputación, y se le otorga un plazo de 5 días para que se presente. Si se presenta se continua de acuerdo al procedimiento normal. No habiéndose nuevamente presentado se realiza el pase del expediente al Juzgado de Faltas Municipal para la continuación del trámite administrativo. En lo que hace a estadísticas se informó que en los meses de enero y febrero se iniciaron 92 expedientes municipales (Telefonía Celular: 35, Telefónica Fija: 8 (problemas técnicos y de facturación), Internet: 16, Bancos: 6, Planes de Ahorro autos: 2, Garantía: 18, Incumplimiento de contrato: 4, Seguros: 1, Garantía extendida: 2). Objetivos primer semestre Además se estarán firmando acuerdos con las empresas denunciadas para que la notificación de las audiencias y demás procedimientos en el marco del expediente municipal se puedan realizar digitalmente, logrando un ahorro en cartas documentos, papel y horas del personal municipal en la tarea de notificación. También los contribuyentes podrán observar online de audiencias de conciliación que día a día desarrolla la oficina en el marco de la Ley Nacional 24.240 y su procedimiento Ley Provincial 13.133. Esto hace a la transparencia de los actos públicos y ejercita el control de los vecinos a la OMIC. Por otra parte, el 22 de marzo la Dirección Provincial capacitará personal municipal a fin de comenzar desde la OMIC a actuar en el marco de la Ley de Lealtad Comercial. La lealtad comercial tiene como finalidad tanto asegurar que el consumidor disponga de información acerca de las condiciones en que los bienes y servicios son ofrecidos antes de efectuar su opción de compra, y que ella se corresponda con lo realmente suministrado; como buscar que todos los proveedores de bienes y servicios cumplan con las normas de comercialización vigentes, de forma tal de garantizar reglas claras en las transacciones que se hacen efectivas en el mercado. Conforme lo normado por el Decreto 1.804/83, la Dirección Provincial de Comercio es Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional 22.802 teniendo a su cargo su cumplimiento y el de las normas que se dicten en su consecuencia en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. El mismo Decreto establece que el Poder Ejecutivo provincial puede delegar en los municipios las facultades y responsabilidades que le confiere la Ley 22.802. En ese sentido, y luego de la capacitación, la OMIC asume el compromiso de contralor constituyendo un nuevo avance a favor de los consumidores y usuarios y crecimiento de la oficina local. “Observando su actual funcionamiento a la luz de la normativa vigente podemos afirmar que se está superando el 70 % de resolución de conflictos. La nueva gestión tiene la decisión política de mejorar las presentes estadísticas; el nuevo procedimiento informático, el mejoramiento de las instalaciones, incorporación de nuevo personal, adquisición de nuevos equipos, la coordinación con otras áreas del gobierno municipal; la interacción con las sociedades intermedias, la Defensoría del Pueblo y la Casa de Acceso a la Justicia (CAJ) y sobretodo el apoyo del intendente Dr. Juan Ustarroz sin duda va a arrojar mejores resultados, el crecimiento del área municipal en cantidad de reclamos y sobretodo un acercamiento sin precedente con los vecinos y/o contribuyentes”, completaron desde la OMIC Mercedes.
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Mercedes - Bs As - Argentina |
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