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11/05/16
Desde el Colegio de Martilleros local, su presidente, Luis Colao, creyó conveniente hacer aclaraciones respecto de la legislación vigente en materia de locaciones, habida cuenta de las erróneas interpretaciones realizadas en distintos medios periodísticos por algunas denominadas “Asociaciones de Inquilinos” que confunden y llevan a situaciones de confrontación entre locadores, locatarios y profesionales. “En orden a lo antedicho, este Colegio Profesional se ve en la obligación de clarificar la especie”, indica y detalla lo siguiente: La Locación se halla regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación (Arts. 1187 al 1226), y dentro de ese capítulo establece en su artículo 1196 que cuando el destino de la locación es habitacional el propietario NO puede exigir al locatario: • El pago de alquileres anticipados de más de un mes. • Depósito de garantía hasta una suma de pesos equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado. • Pago de llave o equivalente. Por otro lado en el Art. 1208 se aclara que el canon está compuesto por el precio de la locación y toda prestación de pago periódico asumida. En cuanto a los gastos administrativos que genera la celebración del contrato (sellado ARBA, certificación de firmas, expedición de informes de dominio para acreditar la capacidad económica del fiador, etc) mantiene absoluta vigencia el principio de autonomía de la voluntad por lo que partes pueden acordar la forma en que serán solventados. De intermediar en la locación un corredor y/o martillero público tiene derecho a percibir los honorarios y ellos resultan fijados por la ley que regula su ejercicio profesional numero 14085 la que prevé en su artículo 54 lo siguiente: “Los honorarios que percibirán los Martilleros y Corredores Públicos por los trabajos profesionales que realicen, se ajustarán a la siguiente escala arancelaria:…6) Arrendamientos en locaciones urbanas o rurales: del 1% al 2% a cargo de cada parte sobre el importe del plazo de contrato pudiendo asumir una de las partes la totalidad del pago de sus honorarios”. El Art. 1218 establece que al finalizar el contrato no hay tácita reconducción, es decir que no se prorroga de manera automática, también en el mismo sentido el Art. 1225 señala que la fianza caduca al finalizar el contrato, es decir finalizado el contrato SE ACUERDAN NUEVAS CONDICIONES que van desde nuevo monto de alquiler, nuevo plazo, nueva o ratificación de fianza, es decir el profesional Martillero o Corredor intermedia en la proyección de un nuevo contrato y por lo tanto las partes también pactan el pago de los honorarios que se le deben por la tarea profesional según lo señalado en párrafos anteriores. ESTE ES EL ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE ENMARCA LA RELACIÓN DE LA LOCACIÓN ENTRE LAS PARTES Y DE ESTAS CON EL PROFESIONAL INTERVINIENTE. NO SE DEJE ENGAÑAR y ante cualquier duda consulte al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Mercedes Avenida 29 Nº 783 de la ciudad homónima, de lunes a viernes de 8 a 12 horas a los teléfonos 02324-426096/421449 o por correo electrónico a comarcomercedes@gmail.com donde serán evacuadas sus inquietudes.
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