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28/06/16
Concejal José Cestari: “Hay que proteger del humo de tabaco ajeno en la ciudad de Mercedes”
Presentó un Proyecto de Ordenanza (Expediente 254/16) que fue tratado sobre tablas en la Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante el lunes 27. Fue aprobado por unanimidad. Cestari agradeció el acompañamiento a los otros 17 concejales




 

El concejal de la Agrupación Vecinal Mercedina, Licenciado en Geografía, José Cestari, manifestó “que es importante proteger del humo de tabaco ajeno a muchos mercedinos”, y en tal sentido presentó un Proyecto de Ordenanza (Expediente 254/16) que fue tratado sobre tablas en la Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante el lunes 27 de junio.

El proyecto que fue aprobado es para adherir a la Ley Nacional 26687 y la Provincial 13894, indicar con carteles los lugares donde está prohibido fumar e indicar que la vía telefónica del reclamo es el 147.

“Es necesario reducir al mínimo los efectos nocivos del humo del tabaco en las personas y disminuir o evitar las consecuencias que en la salud humana origina el consumo de los productos elaborados con tabaco en el Partido de Mercedes”, sostuvo Cestari.

El proyecto fue aprobado sobre tablas por unanimidad. El concejal Cestari agradeció el acompañamiento a los otros 17 concejales. Su texto es el siguiente:

ORDENANZA

Art. 1°. Adhiérase a la Ley Nacional 26.687 (Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco) y a la Ley Provincial 13.894 (Regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y/o sus derivados en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes) con Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14381.

Art. 2°. Donde rija la prohibición de fumar (en todos los espacios cerrados dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos de la Constitución, Entes Descentralizados y Autárquicos, tengan o no atención al público, lugares de trabajo en general, los medios de transporte de pasajeros cualquiera sea su tipo y distancia, en tanto permanezcan y circulen en jurisdicción provincial, como así también en los espacios cerrados de acceso público del ámbito privado, para el total resguardo de la salud del tercero no fumador), se deberá informar en lugar visible en su entrada, acerca de la existencia de dicha prohibición, como así también en lugares estratégicos dentro de dichos espacios con visibilidad permanente. La leyenda llevará el texto: “PROHIBIDO FUMAR. Ley Nacional 26.687. Ley Provincial 13.894. Reclamos telefónicos al 147”

 

 

 

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