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04/10/16
Frente Cambiemos propone que se regulen por ordenanza los festejos del Día del Estudiante
Plantean realizar un desfile y fiesta que será preparado con antelación y para lo que deberán conformarse comisiones alusivas con múltiples integrantes de los sectores involucrados. Buscan “la unión de los jóvenes y estudiantes”




 

Desde el bloque del Frente Cambiemos en el Concejo Deliberante de Mercedes se ha propuesto una ordenanza para regular los festejos del Día del Estudiante que será tratada a partir de la próxima sesión, cuando ingrese para la evaluación y análisis de las comisiones del Legislativo local. Lo que proponen es realizar un desfile y fiesta que será preparado con antelación y para lo que deberán conformarse comisiones alusivas con múltiples integrantes de los sectores involucrados.

El Frente Cambiemos pone en consideración, de esta manera, la “necesidad y conveniencia de promover las actividades relacionadas con la unión de los jóvenes y estudiantes de la ciudad para el día de la primavera”.

“Es importante disminuir y erradicar los actos de enfrentamiento y violencia entre los jóvenes”, sostienen y creen en este sentido que “la creación de una fiesta o celebración en conjunto que fomente una sana competencia, premiando el ingenio, la inventiva, el arte, la cultura y la expresión de los estudiantes redundaría en un punto de partida una mejor convivencia”.

“La fiesta podría constituir en un hecho cultural, solidario y un atractivo turístico muy importante para la ciudad”, apuntan y marcan que por ello es necesario crear el ámbito y el órgano o comisión que se ocupe específicamente de promover y organizar la fiesta o celebración en nuestro partido, para aportar ideas sobre festejos o formas a realizarlos.

El proyecto de ordenanza que presentaron consta de varios artículos y entre ellos están los siguientes:

ARTÍCULO 1º: Declarase de interés Municipal y Legislativo la realización de desfiles u otra actividad relacionada con el 21 de Septiembre que se desarrollen  en la ciudad de Mercedes, cada año con motivo de la Fiesta del Estudiante o de la Primavera.

ARTICULO 2º: Disponese la presente Ordenanza a los efectos de la creación de una Comisión Organizadora y una Comisión Asesora de la “Fiesta de la Primavera” que se desarrolla en la ciudad de Mercedes.

ARTÍCULO 3º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Comisión Organizadora de la “Fiesta de la Primavera”, quien resolverá todo lo atinente a este evento.

ARTICULO 4º: La Comisión Organizadora de la “Fiesta de la Primavera”, ejercerá funciones ejecutivas y contará con voz y voto, la que deberá estar compuesta por:
a) Un número a determinar de delegados de los distintos cursos y/o centros de estudiantes de los colegios de la localidad;
b) Un representante del Departamento Ejecutivo Municipal designado por el Intendente Municipal, pudiendo ser el mismo.
c) Un representante por cada uno de los Bloques que integren el Honorable Concejo Deliberante.
d) Un número a determinar de Profesores en representación de los distintos Colegios y/o cursos participantes.

ARTICULO 5º: La Comisión Asesora de la “Fiesta de la Primavera” ejercerá funciones de control y formulación de propuestas para el desarrollo del evento, contará con voz y estará conformada por:
a) En representación de la totalidad de los Establecimientos Educacionales intervinientes, dos directivos, uno por establecimientos públicos, uno por establecimientos privados;
b) Dos representantes de los padres, que surgirán de la totalidad de Establecimientos Educacionales intervinientes, uno por establecimientos públicos, uno por establecimientos privados, no pudiendo ser del mismo establecimiento que de los directivos representados en el punto anterior;
c) Un representante de las Fuerzas de Seguridad Provincial;
d) Un representante de la Secretaria de Control Urbano y/o Dirección de Seguridad.
e) Un representante de los Medios de Comunicación;
f) Un representante de la Cámara Económica Mercedina.
g) Un representante del Consejo Escolar.
h) Un representante del Concejo Deliberante que será elegido por el cuerpo por simple mayoría en sesión ordinaria o extraordinaria
i) Un representante de las comunidades religiosas
j) Un represente por la Dirección de Juventud
k) Un representante por la Dirección de Deportes
l) Un representante por la Dirección de Cultura

ARTICULO 6º: Las dos Comisiones serán de carácter permanente. En caso de que algún miembro cese en el ejercicio de las funciones acreditadas y/o por motivo fundado renuncie a seguir formando parte, concluirá de forma inmediata su actividad como integrante de la Comisión Organizadora o la Comisión Asesora y será reemplazado por un miembro que cumpla con los mismos requisitos.

ARTICULO 7º: La Comisión Organizadora de la “Fiesta de la Primavera” quedará facultada para regular su organización interna.

ARTICULO 8º: La Comisión Organizadora de la “Fiesta de la Primavera” informará al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Mercedes a los treinta días de finalizado el evento los resultados de su gestión, los que deberán hacerse públicos, a través de la página oficial de la Municipalidad y a través de distintos medios periodísticos.

ARTICULO 9º: Como Anexo I  a esta ordenanza se adjunta propuesta de ordenanza regulatoria por los festejos de la “Fiesta de la Primavera”, a fin de que sean tratados, evaluados y/o modificados por la  Comisión Asesora y la Comisión Organizadora de la “Fiesta de la Primavera”. La propuesta elegida final, debe ser elevada a este cuerpo para darle formato de Ordenanza.

ANEXO I

ORDENANZA REGULATORIA DE LA FIESTA DE LA  PRIMAVERA

ARTICULO 1º: Crease en la Ciudad de Mercedes los festejos denominados “Fiesta de la Primavera” los cuales se desarrollaran los 21 de Septiembre de cada año, en los cuales estarán habilitados a participar todos los establecimientos educativos de la ciudad, tanto públicos como privados, formales como no formales. Dichos festejos constaran de ser un desfile y un cierre con un show musical.

ARTICULO 2º: Establézcase como Premio Mayor Honorífico al establecimiento ganador de la “Fiesta de la Primavera” una Copa que llevara la denominación que la Comisión Asesora determine anualmente.

ARTICULO 3º: Establézcase como premios a las instituciones participantes:

1º Premio: Abono del 100% del viaje de egresados de la totalidad del curso ganador
2º Premio: Abono del 50 % del viaje de egresados de la totalidad del curso ganador
3º Premio: Abono del 25 % del viaje de egresados de la totalidad del curso ganador
4º Premio: Abono del 10% del viaje de egresados de la totalidad del curso ganador
5º Premio: Abono del 5% del viaje de egresados de la totalidad del curso ganador
6º a 10º Premio: Abono del 1% del viaje de egresados de la totalidad del curso ganador

Todas las instituciones ganadoras podrán optar por renunciar al cobro del premio y su monto será destinado a una institución de bien público que ellos determinen.

ARTICULO 4º: El premio será entregado a la institución que obtenga la mayor cantidad de puntos en la sumatoria de todos los rubros que componen dichos festejos.

ARTICULO 5º: Los rubros a puntuar serán los siguientes:

a) Carroza con decoración ingeniosa;
b) Carroza con decoración artística;
c) Cuerpo de Baile;
d) Banda Sonora
e) Vestuario
f) Reina y/o Rey
g) Todo otro rubro que determine la reglamentación.

El criterio de puntuación será determinado por la Comisión Asesora de la “Fiesta de la  Primavera” cuando formule su propuesta de festejos. Los puntajes, a fin de determinar los ganadores, serán tomados de acuerdo al recuento de votos final que realice el Jurado, el cual estará integrado por los integrantes de la Comisión Asesora y la Comisión Organizadora.

ARTICULO 6º: Llámese a un concurso anualmente para el diseño de la Copa Honorífica que se le entrega al ganador de la “Fiesta de la Primavera”. El encargado de llamar al Concurso y elegir al ganador es la Comisión Organizadora. Dicho ganador, obtendrá la posibilidad voluntaria de participar como Jurado en la “Fiesta de la Primavera” y un premio monetario que determine la Comisión Organizadora con antelación al llamado a concurso. De quedar vacante el concurso, o no haber participantes, la Comisión Organizadora determinará por cuenta propia el diseño del mismo.

ARTICULO 7º: Permítase la realización de los ensayos de Banda de Música y/o Cuerpo de Baile de Banda de Música y/o Desfile en un período que no supere los noventa días previos a la fecha fijada para el inicio de la “Fiesta de la Primavera”, el cual se determinará en la reglamentación pertinente.

ARTICULO 9º: Habilítese como lugar alternativo de ensayo para las prácticas de la  “Fiesta de la Primavera” el predio del ex ferrocarril Belgrano, denominado “Trocha”  y el Playón del Ex Instituto Martín Rodríguez. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar otros lugares para la realización de los ensayos previa solicitud de los establecimientos educativos intervinientes. Durante la realización de los ensayos, se deberá contar con la presencia de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia y/o Municipales, como así también de Inspectores de Tránsito de la Municipalidad de Mercedes.

ARTICULO 10º: Destínase como escenario para la realización de los desfiles la Avenida 40 entre Avenida 29 y Avenida 17,  y como escenario para el Show Musical de cierre el Predio de la Trocha.

ARTICULO 11º: Instálense gradas a lo largo del recorrido del desfile y en el predio de la “Trocha” donde se realice el Show Musical de cierre de los festejos, las cuales tendrán un valor de acceso determinado por la Comisión Organizadora. Lo recaudado por la venta de estos accesos será destinado a solventar gastos organizativos, de premios y/o entregados como ayuda a instituciones de bien público, según determine la Comisión Organizadora de la “Fiesta de la Primavera”.

ARTICULO 11º: La “Fiesta de la Primavera” se desarrollará entre las 19:00 horas y hasta las 4:00 horas.

 

* Los comentarios serán moderados y su permanencia depende de su contenido. 

 

 

 

 



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 Noticiasmercedinas.com - Actualizado 04.10.16 3:03 PM

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