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01/04/17
Las concesionarias de electricidad con jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires, deberán utilizar el término “usuario” en lugar de “cliente”, debido a que esta palabra desnaturaliza la relación jurídica y comercial del servicio público de electricidad. A través de la Resolución 123/17, el Directorio del Organismo de Control de Energía bonaerense, ordenó a las concesionarias dependientes de la normativa regulatoria provincial, a implementar en el plazo de 30 días, en sus sistemas de comunicación virtual y material, la utilización del término “usuario” en sustitución de todo otro vocablo que desnaturalice la relación jurídica. Luego de ese plazo, las notas, informes, escritos e intercambios informativos en general, como así también la atención personalizada, denominaciones de sectores, áreas, oficinas de su estructura funcional y toda actividad vinculada al sector eléctrico, deberán referirse a “usuarios” en lugar de “clientes”. Entre los considerandos de la normativa, se hace hincapié en que los usuarios no deben tener el tratamiento de clientes, debido a que ese vocablo, más allá de su significado etimológico, está relacionado con el mundo de las transacciones comerciales y diseñado para sujetos económicos formalmente iguales, con un poder de negociación similar. A partir del reconocimiento del término usuario, se ponen en movimiento una serie de presunciones legales, que establecen un significativo equilibrio en la relación entre el proveedor y el consumidor, permitiendo reconocer y superar su condición de subordinación o debilidad estructural.
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