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06/06/17
La Cámara Federal de La Plata confirmó la incompetencia, en razón territorial, del fuero para tratar el traslado de Carlos Mahiques de la Cámara de Casación Ordinaria a la Federal. Ahora las actuaciones serán remitidas a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo con asiento en capital federal. Se confirmó la resolución apelada que declaró la incompetencia, en razón del territorio, del fuero de La Plata en una causa contra el traslado del mercedino Carlos Mahiques de la Cámara de Casación Ordinaria a la Federal, en el marco de los autos “A.J.U.S. c/ Consejo de la Magistratura-Poder Judicial de la Nación s/Acción declarativa de Inconstitucionalidad”. El expediente se inició por un planteo de la asociación civil Abogados por la Justicia Social (AJUS) contra la resolución del Consejo de la Magistratura que recomendó al Poder Ejecutivo firmar un decreto para trasladar al juez Carlos Mahiques de la Casación Porteña al máximo tribunal penal del país. La asociación argumentó que la designación “viola el reglamento de traslados” respecto a la jurisdicción, grado y competencia. Entonces la causa recayó en el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4 de La Plata, a cargo del juez Osvaldo Recondo, quien se declaró “incompetente” con fundamento en lo establecido artículo 5 inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. De igual manera, el fiscal dictaminó sobre la incompetencia, en razón del territorio, de dicho juzgado, para seguir entendiendo en autos, propiciando la remisión de las actuaciones a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este escenario, la Cámara coincidió con el dictamen fiscal, y afirmó que “guarda armonía” con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “tiene resuelto que lo atinente a la revisión en sede contenciosa de actos administrativos adoptados por autoridades nacionales, debe tramitar ante los tribunales del lugar de la autoridad de la que emanan”. Es un “criterio que no es objetable en un supuesto como el de autos en el que se persigue, mediante una acción ordinaria, la anulación de actos administrativos dictados en la CABA y que ordenan el traslado de un juez de un tribunal a otro, ambos con sede también en la misma ciudad”, tal cual concluyeron los vocales.
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