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26/08/17
Alquileres: desde el Colegio de Martilleros de Mercedes explican cuál es la verdad
La entidad dio a conocer cuestiones vinculadas a una de las discusiones del momento y que tiene que ver con la regulación de los alquileres. Llaman a “no dejarse engañar” e invitan a consultar ante dudas o necesidad de precisiones.




Mediante una gacetilla informativa titulada “La verdad sobre los alquileres”, con la firma de Luis Colao, presidente del Colegio de Martilleros de Mercedes, la entidad dio a conocer cuestiones vinculadas a una de las discusiones del momento y que tiene que ver con la regulación de los alquileres.

“Ante la sanción de una Ley que regula el mercado de alquileres en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este Colegio Profesional se ve en la obligación de clarificar la especie, habida cuenta de las erróneas interpretaciones realizadas en distintos medios periodísticos por algunas denominadas “Asociaciones de Inquilinos” que confunden y llevan a situaciones de confrontación entre Locadores, Locatarios y Profesionales”, destacaron.

En este sentido indicaron que en toda la Nación la locación se halla regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación (Arts. 1187 al 1226), y dentro de ese capítulo establece en su artículo 1196 que cuando el destino de la locación es habitacional el propietario no puede exigir al locatario:

• El pago de alquileres anticipados de más de un mes.

• Depósito de garantía hasta una suma de pesos equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado.

Por otro lado –remarcan– en el Artículo 1208 se aclara que el canon está compuesto por el precio de la locación y toda prestación de pago periódico asumida.

“En cuanto a los gastos administrativos que genera la celebración del contrato (sellado ARBA, certificación de firmas, expedición de informes de dominio para acreditar la capacidad económica del fiador, etc) mantiene absoluta vigencia el principio de autonomía de la voluntad por lo que partes pueden acordar la forma en que serán solventados”, explicaron desde el Colegio.

En tanto, puntualizaron que en la provincia de Buenos Aires “de intermediar en la locación un corredor y/o martillero público tiene derecho a percibir los honorarios y ellos resultan fijados por la ley que regula su ejercicio profesional Nº 14085”, la que prevé en su artículo 54 lo siguiente: “Arrendamientos en locaciones urbanas o rurales: del 1% al 2% a cargo de cada parte sobre el importe del plazo de contrato pudiendo asumir una de las partes la totalidad del pago de sus honorarios”.

“Este es el ordenamiento jurídico que enmarca la relación de la locación entre las partes y de estas con el profesional interviniente”, sostuvieron y pidieron: “No se deje engañar. Ante cualquier duda consulte al Colegio de Martilleros y Corredores del Departamento Judicial de Mercedes, Avenida 29 número 783, Mercedes, de lunes a viernes de 8 a 12 horas. Al teléfono 02324-426096 o por correo electrónico a comarcomercedes@gmail.com, donde serán evacuadas sus inquietudes”.

 

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 Noticiasmercedinas.com - Actualizado 26.08.17 9:13 AM

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