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02/09/17
Contencioso Administrativo Federal rechaza acción interpuesta contra el mercedino Carlos Mahiques
La Justicia volvió a rechazar un planteo contra el traslado del juez a Casación Federal. Se utilizaron los mismos argumentos: no se configuró la existencia de un “caso”, “causa” o “controversia” que permita “ejercer la jurisdicción”.
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La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal, María José Sarmiento, rechazó una acción interpuesta por la agrupación Abogados por la Justicia Social (AJUS) que buscaba la declaración de nulidad y suspensión cautelar de la resolución nº 129/2017 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, que dio pie a la designación del camarista de origen mercedino Carlos Mahiques en la Cámara Federal de Casación Penal.

Lo hizo en el marco del expediente “AJUS c/ Consejo de la Magistratura – Poder Judicial de la Nación s/Proceso de Conocimiento”, tras remitirse a los argumentos brindados por su colega Claudia Rodríguez Vidal al momento de rechazar un planteo similar iniciado por CEPIS.

AJUS cuestionó la resolución, que remite las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional recomendado que emita un decreto para disponer el traslado Mahiques, en ese momento vocal titular de la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Fuero Ordinario) a la vocalía 7 de la Cámara Federal de Casación Penal (Fuero Federal). Según se indica en el Diario Judicial, la agrupación sostuvo que era violatorio de garantías constitucionales como la de juez natural, debido proceso o acceso a la justicia, además de vulnerar el Reglamento de Traslado de Magistrados.

Rodríguez Vidal, al rechazar in limine la acción de CEPIS; había sostenido que la asociación actora “no ha individualizado el grupo o colectivo afectado al que pretende representar”, ya que en su presentación sólo aludió “a una genérica defensa de la legalidad y del estado de derecho”. “La inexistencia del derecho subjetivo a la legalidad, determina que –salvo hipótesis excepcionales- la reacción impugnatoria no pueda ser promovida por quien no se encuentra personal y directamente perjudicado, operando ese factor como un límite negativo a la legitimación”, agregó.

Por ese motivo, concluyó que no estaba configurada la existencia de un “caso”, “causa” o “controversia” que “permita ejercer la jurisdicción con el alcance que ha sido atribuida por el artículo 116 de la Constitución Nacional, lo que conduce a la liminar desestimación de la acción”.

 

 

 

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 Noticiasmercedinas.com - Actualizado 02.09.17 10:28 AM

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