Martín Boragno, responsable de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) celebró la resolución que ordena a las empresas prestatarias del servicio de gas natural el no corte por falta de pago a los usuarios.
“Según lo exponen en la resolución las empresas distribuidoras de gas, en nuestro caso Gas FENOSA, tiene que abstenerse a llevar a cabo cortes, salvo resolución del organismo de contralor”, dijo Boragno.
El funcionario, quien trabaja desde la comuna junto a su equipo en la resolución de conflictos entre las empresas y los usuarios, bregando a favor de los consumidores, indicó: “Todavía no entendimos la lectura política del tema, pero esta resolución es muy importante”.
Lo cierto es que la Justicia Federal de Dolores dictó una medida cautelar para que en los próximos 90 días “todas las prestatarias del servicio de gas del país se abstengan de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas como consecuencia de la falta de pago”. La decisión fue tomada por el juez Alejo Ramos Padilla a partir de un amparo presentado por la Asociación de Consumidores Argentinos.
En el fallo de los tribunales de Dolores, el magistrado explica que decidió dictar una medida cautelar interina para “garantizar elementales situaciones vinculadas al acceso a este servicio público y proteger a los sectores más vulnerables que se pudieron haber visto afectados por el posible actuar ilegítimo del Estado”.
Lo que dice la resolución en su artículo 4 es lo siguiente:
IV. DISPONER como medida cautelar interina que todas las prestatarias del servicio de gas del país se ABSTENGAN de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas a partir del día de la fecha derivado de la falta de pago. A tal efecto, la comunicación de esta decisión deberá ser llevada adelante por ENARGAS.
Fecha de firma: 21/05/2018
Firmado por: ALEJO RAMOS PADILLA, JUEZ FEDERAL
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE DOLORES
25131/2018
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