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Descontento de Costa por falta de apoyo

El concejal del bloque PJ-Mercedes lamentó la falta de apoyo del bloque de Cambiemos. Reclamaba por la polémica modificación al artículo 65 de la Ley de Administración Financiera 24.156

Al terminar la sesión de hoy, el concejal Ceferino Costa, del monobloque PJ Mercedes, manifestó su “descontento” ante la falta de apoyo del bloque de Cambiemos al proyecto  presentado con respecto al Presupuesto 2019 elevado el Congreso, que no estuvo exento de controversias.

“El horizonte plasmado para lo que resta del año y el próximo dista mucho de ser alentador: caída del PBI (-2,4% en 2018 y -0,5% en 2019), caída del consumo (-3,4% en 2018 y -1,6% en 2019), ajuste de la inversión (0,6% en 2018 y -9,7% en 2019) y el gasto público (-2% en 2018 y -3,4% en 2019), aunque aumenta considerablemente la deuda. El panorama es realmente desalentador y lleva indefectiblemente a una nueva reestructuración de deuda pública”, sostuvo Costa. “Y por el pedido de modificación del artículo 65, conlleva que será en perjuicio de todos los argentinos y a favor del capital financiero”, agregó.

“Desde la agrupación Leales a Perón y Pablo Perazzo a través del bloque PJ-Mercedes, esto no lo podíamos dejar pasar desapercibido. Nuestra preocupación por todos los vecinos de Mercedes y su futuro nos llevó a presentar este proyecto de resolución para ser enviado al Congreso. Lamentamos la falta de apoyo del bloque de Cambiemos para su aprobación. El perjuicio que acarrea es inmenso y lo peor es hipotecar el futuro. Por eso no entendemos la falta de preocupación  del bloque Cambiemos”, indicó.

El objetado proyecto de resolución era el siguiente:

Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige a la Honorable Cámara de Diputado y Senadores de la Nación, expresando la preocupación respecto del presupuesto 2019 presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, donde en el artículo 53 modifica el artículo 65 de la Ley de Administración Financiera 24.156, el cual diría, “El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los términos de los Artículos 62 y 64, mediante su consolidación, conversión o renegociación, atendiendo a las condiciones imperantes del mercado financiero.

Artículo 2°.- Los vistos y considerando forman parte de la presente.

Artículo 3°.- Remítase copia de la presente a los Honorables Concejos Deliberantes de los municipios de la provincia de Buenos Aires, solicitando se manifiesten en igual sentido.

Artículo 4°.- De forma.

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