Mediante un proyecto de ordenanza, desde el bloque Cambiemos de esta ciudad remarcaron la necesidad de establecer controles a lo cumplimentado en la ley 24.806, que establece requisitos que deberá cumplir la difusión de los servicios que presten las personas y/o instituciones de propiedad privada, destinada a enseñanza, que dicten cursos presenciales, semipresenciales o a distancia.
“Es necesario garantizar el derecho de los consumidores y usuarios de servicios educativos a la información y la protección frente a publicidades engañosas y/o ilícitas”, indicaron los legisladores comunales con la idea de “garantizar el respeto de las actividades, prácticas e incumbencias asignadas legalmente a las distintas profesiones, en particular de aquellas en las que se encuentra comprometida la salud y el interés público”.
Por ello plantean una ordenanza que sea de aplicación a todos los establecimientos educativos de gestión privada de todos los niveles educativos, incorporados o no a la enseñanza oficial, reconocidos o no por el Estado que formulen oferta educativa de cursos presenciales, semipresenciales o a distancia.
“Los establecimientos educativos de gestión privada, incorporados o no a la enseñanza oficial, deberán informar por escrito a los alumnos y publicitar de manera clara, veraz y detallada, si los títulos y/o certificados que extienden tienen o no carácter oficial indicando el correspondiente acto administrativo que lo acredita, y si los mismos habilitan para el ejercicio de cualquier actividad y/o práctica profesional que requiera matriculación o habilitación legal. En caso de no ser habilitante deberá constar claramente en la información y publicidad una leyenda que determine el carácter de “no habilitante para el ejercicio profesional, ni para realizar actividades, prácticas o incumbencias enseñadas”, señalan en el articulado del proyecto presentado.
E indican que “toda oferta educativa que se encuentre referida a actividades, prácticas o incumbencias relacionadas al área de salud y al ejercicio del arte de curar, esté incorporada o no a la enseñanza oficial, deberá previo a su publicidad e inicio contar con la autorización de la Coordinación de Educación y Secretaría de Salud Municipal o las áreas que en un futuro cumplan esas funciones”, exceptuando de esta norma a los consejos y colegios profesionales y/o asociaciones de profesionales de reconocido prestigio y trayectoria, siempre que la oferta educativa se encuentre dirigida a profesionales y/o alumnos de las carreras de grado.
Las violaciones a la ordenanza que se genere serían sancionadas conforme a lo establecido en el Código de Faltas Municipal.