Icono del sitio NOTICIASMERCEDINAS.COM

Quieren regular publicidad de la oferta educativa en la ciudad

Mediante un proyecto de ordenanza, desde el bloque Cambiemos de esta ciudad remarcaron la necesidad de establecer controles a lo cumplimentado en la ley 24.806, que establece requisitos que deberá cumplir la difusión de los servicios que presten las personas y/o instituciones de propiedad privada, destinada a enseñanza, que dicten cursos presenciales, semipresenciales o a distancia.

“Es necesario garantizar el derecho de los consumidores y usuarios de servicios educativos a la información y la protección frente a publicidades engañosas y/o ilícitas”, indicaron los legisladores comunales con la idea de “garantizar el respeto de las actividades, prácticas e incumbencias asignadas legalmente a las distintas profesiones, en particular de aquellas en las que se encuentra comprometida la salud y el interés público”.

Por ello plantean una ordenanza que sea de aplicación a todos los establecimientos educativos de gestión privada de todos los niveles educativos, incorporados o no a la enseñanza oficial, reconocidos o no por el Estado que formulen oferta educativa de cursos presenciales, semipresenciales o a distancia.

“Los establecimientos educativos de gestión privada, incorporados o no a la enseñanza oficial, deberán informar por escrito a los alumnos y publicitar de manera clara, veraz y detallada, si los títulos y/o certificados que extienden tienen o no carácter oficial indicando el correspondiente acto administrativo que lo acredita, y si los mismos habilitan para el ejercicio de cualquier actividad y/o práctica profesional que requiera matriculación o habilitación legal. En caso de no ser habilitante deberá constar claramente en la información y publicidad una leyenda que determine el carácter de “no habilitante para el ejercicio profesional, ni para realizar actividades, prácticas o incumbencias enseñadas”, señalan en el articulado del proyecto presentado.

E indican que “toda oferta educativa que se encuentre referida a actividades, prácticas o incumbencias relacionadas al área de salud y al ejercicio del arte de curar, esté incorporada o no a la enseñanza oficial, deberá previo a su publicidad e inicio contar con la autorización de la Coordinación de Educación y Secretaría de Salud Municipal o las áreas que en un futuro cumplan esas funciones”, exceptuando de esta norma a los consejos y colegios profesionales y/o asociaciones de profesionales de reconocido prestigio y trayectoria, siempre que la oferta educativa se encuentre dirigida a profesionales y/o alumnos de las carreras de grado.

Las violaciones a la ordenanza que se genere serían sancionadas conforme a lo establecido en el Código de Faltas Municipal.

Salir de la versión móvil