Icono del sitio NOTICIASMERCEDINAS.COM

Nuevos parámetros para anticipos del período fiscal 2019 de bienes personales y ganancias

La AFIP dio a conocer hoy los parámetros para el pago de anticipos del período fiscal 2019 de los impuestos a los Bienes Personales y de Ganancias de Personas Humanas.

Las claves están incluidas en las resoluciones generales 4522 y 4524 publicadas en el Boletín Oficial.

En el caso de Bienes Personales, cabe destacar que, por disposición de la Reforma Tributaria sancionada en 2018, ya no se contabilizará para el pago el valor de la casa habitación de los contribuyentes, hasta $ 18 millones.

A continuación, los ejes de las respectivas resoluciones:

BIENES PERSONALES – Cálculo de Anticipos Período Fiscal 2019
Los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, con las siguientes consideraciones:

Mínimos y alícuotas aplicables al PF 2019

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible
Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
Más de $ A $
0 3.000.000, inclusive 0 0,25% 0
3.000.000 18.000.000, inclusive 7.500 0,50% 3.000.000
18.000.000 en adelante 82.500 0,75% 18.000.000


GANANCIAS PERSONAS HUMANAS – Cálculo de Anticipos Período Fiscal 2019

Los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, pero tomando las deducciones y escala del impuesto vigente para el periodo fiscal 2019 que es actualizada por el índice RIPTE.

Salir de la versión móvil