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Impulsan nueva regulación para tenencia de animales y creación del Hogar Canil

Mediante un proyecto de ordenanza que ingresó este lunes al Concejo y pasó a la comisión de Legislación general  para su tratamiento, a iniciativa del concejal Esteban Biagini, del bloque Cambiemos, se pretende una nueva regulación en lo que hace a la tenencia de animales y además se pide la creación del Hogar Canil.

“De momento no se aprobó. Hubo acompañamiento de los bloques para tratarlo en comisión. Esta será el martes que viene y la idea es que sea aprobado en breve, antes de que se confeccione el presupuesto. Este es un tema muy importante y es bueno que tome estado público y se pueda discutir”, dijo el edil Biaggini, consultado por este medio.

La ordenanza que se propone como proyecto tiene un gran trabajo detrás y un articulado de más de 40 items.

En vista de “la necesidad de regular y establecer pautas claras con respecto a animales dentro de la ciudad”, se plantean desde Cambiemos las idea de “fomentar la protección animal”, pero “teniendo en cuenta medidas higiénicas sanitarias y de control para asegurar la salud y seguridad de los animales y de la población en general”.

Lo que pretenden es que las medidas a tomar impliquen “un reordenamiento en toda la ciudad para un mejor desenvolvimiento de todos los integrantes de la comunidad, pudiendo convivir adecuadamente”.

Además indican que se debe legislar sobre los animales potencialmente peligrosos tanto sea por su multiplicidad como por su raza, y que en estas medidas se consideran no solamente a aquellos animales que poseen dueños, sino también a aquellos que se encuentran abandonados en la vía pública y los que se hallen de paso por la ciudad.

La ordenanza que se pretende aprobar tiene por objeto “regular la tenencia, control, registro, protección y permanencia en los lugares de uso público, de las especies animales domésticos de compañía, fomentar la educación ecológica y respeto a la naturaleza así como sancionar el maltrato y los actos de crueldad y regular el transporte de animales, en jurisdicción de la Municipalidad de Mercedes”.

“Solo se permitirá la circulación y permanencia de perros, gatos y otros animales domésticos, en parques, plazas, avenidas, calles y otros lugares de uso público, cuando estos estén acompañados por sus dueños, tenedor o persona responsable de los mismos; o corresponda a la categoría de animal comunitario. Los animales deberán estar sujetos con collar y correa, estar vacunados contra la rabia y otras enfermedades que señalen los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes y aquellos que por sus antecedentes y características lo requieran y si su carácter agresivo lo justifica se les exigirá el uso de correa corta”, dice uno de los artículos.

También se plantea que “el dueño o quien tenga a su cuidado un animal deberá atenderlo, alimentarlo y cumplir con todas las medidas profilácticas (higiene-sanitario) que las autoridades nacionales, provinciales o municipales determinen”.

Y que “en ningún caso el dueño del animal, o quien lo tenga a su cuidado o bajo su responsabilidad podrá en general realizar cualquier acto o conducta prohibida por las leyes nacionales que regulen materia de malos tratos o actos de crueldad contra animales”, entre otras las siguientes:

1- Arrojarlos o abandonarlos en la vía pública, ni vivos ni muertos.

2- Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les ocasione sufrimiento o daños.

3- Privarlo de aire, luz, sombra, alimentos, movimientos, espacios suficientes, abrigo, higiene, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no.

4- Practicarle mutilaciones excepto las controladas por médicos veterinarios.

5- Usar animales cautivos o liberados en el momento como blanco de tiro, con objetos capaz de causarles daño o muerte con armas de fuego o cualquier instrumento, tal cual lo establecido en la ordenanza propia.

6- Castrar animales sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia y sin que sea realizado por médico veterinario.

7- Utilizar animales en prácticas de pseudoreligiosas causándole dolor, sufrimiento o muerte.

8- Eliminar animales con sustancias que les provoquen agonía dolorosa y prolongada ya sea por sus propiedades farmacológicas o por la administración de dosis insuficientes.

9- Utilizar para cualquier actividad, carga, tracción, monta o espectáculos a un animal ciego, herido, deforme, viejo o enfermo, hembras preñadas, animales desnutridos o con peso o edad inadecuados para el trabajo requerido.

10-Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles el descanso físico adecuado.

11-Ejercer el comercio ambulante de animales.

12-La venta de animales a menores de dieciocho años de edad y a los inhabilitados que no tengan el ejercicio de sus capacidades mentales, sino están acompañados de su representante legal, quien se responsabilizara ante el vendedor de la adecuada subsistencia y trato del animal.

13-Obligar a los animales a ingerir excesivas dosis de alimentos, así como suministrarles cualquier sustancia para alterar sus funciones digestivas, características físicas con antelación a la matanza.

14-Practicar riña de gallos o cualquier espectáculo que implique lucha de animales.

15-El uso de látigo o cualquier otro instrumento de tortura a fin de acelerar la marcha de equinos por la vía pública.

La ordenanza abunda en más artículos entre los que habla de la permanencia en establecimientos educativos y de salud de “animales que impliquen fines educativos, terapéuticos, de readaptación y los que presten un servicio social como lazarillo o función similar” y otros puntos entre los que se marca expresamente que está “prohibida la práctica del sacrificio o exterminio de animales en forma directa o indirecta” y que se “prohibe la tenencia y transporte de animales salvajes o silvestres por las áreas urbanas de acuerdo a lo contemplado por la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITES) a la cual se adhirió por medio de la Ley Nacional Nº 22421”, al igual que “la venta aves silvestres autóctonas o exóticas en el ámbito de la ciudad de Mercedes”.

El Área Municipal de Veterinaria de la Municipalidad de Mercedes sería la autoridad de aplicación para regular la tenencia, control, registro, protección y permanencia en lugares de uso público de las especies animales; constatar especial vigilancia y control donde la multiplicidad de animales genere un peligro latente para propietarios y ciudadanos; fomentar la educación ecológica y respeto por la naturaleza; prevenir, denunciar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad contra los animales; asegurar la salud de los animales y de la población en general, desarrollando campañas permanentes de vacunación, esterilización, adopción y controles en general de los mismos, y de retiro de la vía pública de animales muertos; administrar el Hogar Canil; atender a los animales sin dueño accidentados en la vía pública; velar por el cumplimiento de la presente y demás reglamentaciones vigentes, aplicando las sanciones previstas cuando correspondiese.

Anualmente se deberá incluir una partida en el presupuesto Municipal a los fines de garantizar el pleno cumplimiento de las actividades encargadas al Área Municipal de Veterinaria en la ordenanza, como así también la celebración de convenios con entidades privadas a fin de solventar gastos corrientes del Hogar Canil.

En otros artículos del proyecto de ordenanza se habla del funcionamiento de este Hogar Canil, del registro de animales y otros detalles.

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