La Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires presentó un petitorio ante el Gobernador para que los municipales perciban la asignación estímulo establecida por el DNU N° 315/2020.
Esta mañana la FESIMUBO presentó por mesa de entradas de gobernación un petitorio rubricado por su Secretario General, Oscar Ruggiero, mediante el cual solicita que se arbitren los medios necesarios por ante el Poder Ejecutivo Nacional tendientes a lograr que los alcances del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 315/2020 se hagan extensivos a los trabajadores municipales que se encuentren desempeñando labores esenciales que ponen en riesgo su salud, de manera idéntica a como ocurre con el personal comprendido en el artículo 1° de la mencionada norma.
Mediante el escrito, que también lleva la firma del Secretario Adjunto federativo, Humberto Bertinat; y del Secretario de Obras y Servicios Sociales, Gabriel Carril Campusano, la entidad le expresa al Gobernador bonaerense, Axel Kicillof, de que los trabajadores municipales se encuentran plenamente legitimados y en condiciones de igualdad para percibir la asignación estimulo de $ 20.000 (en cuatro cuotas de $ 5.000 cada una) establecida por el artículo 2º del DNU N° 315/2020.
“Observamos claramente que, por ejemplo, los trabajadores recolectores de residuos domiciliarios, se encuentra tan expuestos al contacto con agentes patógenos derivados del covid-19, como los trabajadores de la seguridad social o como los dependientes de laboratorios de análisis clínicos, que sí se encuentran comprendidos en el artículo 1º del mencionado DNU”.
“Similar situación ocurre con los trabajadores municipales sujetos a tareas vinculadas a los servicios de agua corriente o alumbrado público, que deben acometer sus labores en la vía pública, en barrios carenciados o en cuanto sitio impongan las necesidades de servicio. En similar orden de ideas, podemos citar al personal de seguridad y de atención al público, entre otros”, reza la nota.
El requerimiento efectuado está fundado de acuerdo a lo que explicaron las autoridades de la entidad, en estrictas razones de equidad, y fundamentado en los artículos 10º y 14º bis de la Constitución Nacional (CN), que establece el principio protectorio y razones dignas y equitativas de labor, y el principio de igualdad y trato en iguales condiciones; el artículo 12º inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que consagra el derecho al respeto de la dignidad, la integridad física, psíquica y moral de las personas; y el Art. 39° Inc. 3, que establece el principio de Justicia Social. Y, finalmente, en el artículo 7º de la Declaración Universal de Derechos del Hombre, que consagra la igualdad y protección contra la discriminación.
Finalmente, la presentación resalta que “los trabajadores municipales se encuentran sujetos a condiciones de estrés y angustia permanente ante esta situación, más allá de los parámetros habituales, resultando de estricta justicia social que perciban la asignación de estímulo en cuestión y en reconocimiento a sus efectivos y valiosos servicios para toda la comunidad”.