El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) autorizó el inicio de ejecución de obra del Gasoducto denominado Mercedes – Cardales, en los términos de la Ley N° 24.076. Este reviste particular relevancia dentro de las obras prioritarias enmarcadas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 76/22 y comprendidas en el Programa Transportar Gas Argentino (“Transport.Ar”), entre las que se encuentra el Gasoducto Presidente Néstor Kirchner (GPNK).
El proyecto Mercedes – Cardales, así como los demás proyectos comprendidos en el DNU N° 76/22 de la Secretaría de Energía de la Nación, serán ejecutados por Integración Energética Argentina S.A. (IEASA) en su carácter de comitente en los términos de la delegación efectuada por el Decreto citado y lo previsto en la Ley de Obra Pública y sus modificatorias.
Dentro de este esquema, la autorización emitida por el ENARGAS y encuadre regulatorio efectuado, en razón de ser IEASA un tercero interesado de transporte, reviste medular relevancia para posibilitar a dicha empresa las acciones que debe encarar y que se encuentra realizando para cumplir con las mandas del DNU.
No es menor destacar que el DNU, en sus considerandos especificó que “…el ‘GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER’ es un componente medular del conjunto de obras destinadas a ampliar la capacidad del sistema de transporte de gas y a optimizar su utilización, debido a que junto con la obra del ‘GASODUCTO MERCEDES – CARDALES’ consolidarán la interconexión de los sistemas de transporte existentes, dotando de mayor confiabilidad y seguridad al suministro de las demandas actuales…”.
En este sentido, Federico Bernal, Interventor del ENARGAS señaló, en línea con IEASA, que “el Gasoducto Mercedes – Cardales configura un gasoducto de Interconexión que permite disponer la transferencia de gas desde un Sistema de Transporte a otro de forma bidireccional y, en consecuencia, permitiendo la entrega en el Sistema Norte de volúmenes inyectados en la cuenca Austral o Neuquina y viceversa, dotando al Sistema de Transporte en su conjunto de una mayor confiabilidad de abastecimiento en la Zona de Entrega de mayor consumo de nuestro país. Estamos trabajando a todo vapor y codo a codo con IEASA para lo que habrá de ser la obra de infraestructura gasífera más importante del país desde la mitad del siglo pasado, y sin lugar a dudas una de las más trascendentes del mundo hidrocarburífero en la actualidad”.
En efecto, tanto la autorización y encuadre emitidas por el Organismo Regulador y el comienzo de todos los procesos y procedimientos correspondientes, respecto de este último como de IEASA -en forma orgánica y sin pausa- resultan primordiales para continuar haciendo efectivas las disposiciones del Decreto para, entre otros: satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de yacimientos propios optimizando el sistema de transporte nacional; asegurar el abastecimiento del mercado interno de gas natural, permitiendo la sustitución de importaciones y una reducción del costo del abastecimiento; inadmisibilidad de demoras o dilaciones.
ENARGAS ya había informado -previamente al dictado de la Resolución y DNU en cuestión- que se encontraba trabajando, en el ámbito de sus competencias, para la optimización del sistema de gasoductos con la Licenciataria Transportadora De Gas Del Sur S.A. (TGS). En esa ocasión se indicó, tal como fue receptado por el Organismo en esta oportunidad, que se trata de una obra de confiabilidad que traerá grandes beneficios a los usuarios y las usuarias de todo el sistema, desde distintas ópticas técnicas como la mejora de confiabilidad, reemplazo de combustibles más caros e importaciones, ampliaciones para exportación, generación eléctrica, desarrollo industrial y petroquímico, regalías provinciales, etcétera.
Se dispondría de un canal adicional de alimentación de gas natural, que formaría parte del Anillo Gran Buenos Aires (GBA), que reforzaría el abastecimiento del gran consumo residencial y de generación eléctrica que se registra
Así, con la autorización y encuadre regulatorio del ENARGAS para la ejecución del Proyecto Mercedes – Cardales en el marco de la Ley N° 24.076 y en cumplimiento del DNU N°76/22, se posibilita a IEASA comenzar sin dilaciones la obra dentro de las incumbencias y el carácter que le han sido encomendadas y asignado (comitente), la que, posee, a modo no taxativo, los siguientes beneficios:
a) Se dispondría de un canal adicional de alimentación de gas natural, que formaría parte del Anillo Gran Buenos Aires (GBA), que reforzaría el abastecimiento del gran consumo residencial y de generación eléctrica que se registra en dicha zona de entrega.
b) Se iniciaría el desarrollo de un segundo Anillo GBA, lo que mejoraría así las condiciones operativas de presión, seguridad y calidad de suministro.
c) Se dispondría de un nuevo punto de interconexión entre el Sistema de Transporte Sur y el Sistema de Transporte Norte en el Punto de Entrega Cardales, que otorgaría flexibilidad para derivar flujos de gas natural según las condiciones de demanda en ambos sistemas.
d) Se dispondría de gas natural almacenado en el gasoducto (line-pack) lo que otorgaría un mayor “pulmón” para dar respuesta a las variaciones dinámicas que se producen en los picos de consumo en épocas invernales durante días de clima riguroso, y permitiría distribuir la carga sobre este nuevo proyecto, alivianando las variaciones actuales sobre la zona sur del Gran Buenos Aires.