Existen fallos novedosos que se basan en la sana crítica del juez al dirimir cuestiones debatidas en un proceso judicial. En este caso, se trata de la clásica situación en la que una pareja, o personas que mantienen encuentros sexuales esporádicos, enfrentan un embarazo no planificado.
A menudo, uno de los involucrados, generalmente el hombre, duda de su paternidad y, por desconfianza, celos o falta de responsabilidad, decide desentenderse de la situación, dejando a la mujer desamparada. Lamentablemente, este es un caso recurrente, no una excepción.
En este contexto, los abuelos maternos suelen jugar un papel fundamental, apoyando a su hija y preparándose para recibir al futuro nieto o nieta.
En este caso particular, el juez ordenó que el hombre debía pagar una cuota alimentaria a su expareja, quien aún está embarazada. Se trata de lo que se denominó como «aportes o cuota de alimentos provisorios», que deberán ser retenidos directamente por el empleador del padre del bebé, que aún no ha nacido.
El juez ordenó que el hombre debía pagar una cuota alimentaria a su expareja, quien aún está embarazada. Se trata de lo que se denominó como «aportes o cuota de alimentos provisorios»
La pareja se separó cuando ella cursaba el tercer mes de embarazo. Ante la situación, la mujer denunció abandono y acudió a la justicia, argumentando que el Código Civil y Comercial también ampara al niño por nacer.
En tribunales, el juez de familia le dio la razón y ordenó que se retenga al padre un monto equivalente al Índice de Crianza elaborado por el INDEC, que actualmente es de 352.561 pesos para el caso de un bebé menor de un año.
Este fallo es inédito, aunque está en línea con lo que establece el Código Civil y Comercial. La ley otorga el derecho a recibir una cuota alimentaria a todas las mujeres embarazadas desde el momento de la concepción, para atender sus necesidades. Este derecho incluye los gastos esenciales para la subsistencia diaria, como vivienda, vestimenta, alimentación y atención médica.
Sin embargo, la mujer debe proporcionar indicios o pruebas de la relación para acceder a esta ayuda, lo que puede lograrse a través de testigos que acrediten el vínculo con el hombre.
El juez, además, estableció que la madre deberá realizar todos los trámites de filiación en los primeros 30 días de vida del bebé para que la resolución siga siendo aplicable. Este fallo representa un avance significativo en términos de justicia, aunque no está exento de controversias. Si dejamos de lado lo económico y nos centramos en el interés superior del niño y su bienestar, el fallo cobra sentido. Además, para aquellos que falten a la verdad sobre la paternidad, existe la posibilidad de iniciar un juicio de filiación y una acción por daños y perjuicios si se acredita que hubo engaño deliberado para sostener un determinado nivel de vida.
Emmanuel Langone es abogado especialista en indemnizaciones y defensas penales. Tiene su estudio en Tucumán 19, Chivilcoy. Contacto 2346-525751