
Ante la preocupante siniestralidad vial que registra la Ruta Nacional Nº 5, el edil Mauricio Pollacchi, del bloque La Libertad Avanza, presentó este lunes en el Honorable Concejo Deliberante un proyecto de resolución que ingresó por fuera del orden del día para ser tratado en la sesión ordinaria de la fecha.
La propuesta solicita formalmente al Departamento Ejecutivo Municipal que realice las gestiones pertinentes ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Dirección Nacional de Vialidad.
El objetivo central es lograr la autorización e implementación de sistemas de fiscalización electrónica (fotomultas/radares) en el trayecto comprendido entre el Km 96,3 y el Km 104,0, tramo clave que conecta la rotonda de la Ruta Provincial Nº 41 con el Acceso Sur a la ciudad.
Asimismo, la iniciativa contempla requerir a los organismos nacionales un estudio de factibilidad técnica para declarar dicho trayecto como «zona interurbana» o adecuar su categorización vial. Esta medida busca redefinir y reducir los límites máximos de velocidad permitidos, adaptándolos a la intensa dinámica del sector, donde confluyen el tránsito de larga distancia y cargas con el flujo vecinal, escolar, agropecuario y comercial.
El proyecto enfatiza que los controles electrónicos deberán estar enfocado en detectar excesos de velocidad, adelantamientos indebidos y cruces de doble línea amarilla.
Además, se especifica que la medida debe ser estrictamente preventiva e ir acompañada por una clara señalización previa, garantizando que el fin de los dispositivos sea la protección de la vida humana y la reducción de riesgos viales, evitando cualquier afán recaudatorio.
El proyecto completo
A continuación el proyecto y su texto completo:
VISTO:
La necesidad de fortalecer las condiciones de seguridad vial en el tramo de la Ruta Nacional Nº 5 comprendido entre el Km 96,3 y el Km 104,0, dentro del Partido de Mercedes; y
CONSIDERANDO:
Que dicho tramo constituye un sector de intensa circulación vehicular donde confluyen tránsito de larga distancia, transporte de cargas, circulación local, accesos urbanos, establecimientos educativos, actividades productivas y cruces frecuentes de peatones.
Que en el sector comprendido entre el distribuidor de la Ruta Provincial Nº 41 y los accesos a la ciudad de Mercedes se verifica una significativa interacción entre el tránsito pasante y los desplazamientos cotidianos de vecinos, estudiantes, trabajadores rurales, productores agropecuarios y demás usuarios de la vía pública.
Que el exceso de velocidad y los adelantamientos antirreglamentarios constituyen factores determinantes en la ocurrencia de siniestros viales de gravedad, incrementando los riesgos para quienes transitan o deben atravesar la Ruta Nacional Nº 5.
Que en el mencionado tramo se han registrado accidentes graves y fatales que evidencian la necesidad de adoptar medidas concretas orientadas a la prevención, protección de la vida humana y reducción de los riesgos viales.
Que la utilización de sistemas de fiscalización electrónica constituye una herramienta complementaria para promover el cumplimiento efectivo de las normas de tránsito, desalentar conductas peligrosas y fortalecer las políticas públicas de seguridad vial.
Que la finalidad de dichos sistemas debe ser exclusivamente preventiva y educativa, orientada a la reducción de la siniestralidad vial y a la protección de la integridad física de los usuarios de la vía pública, sin perseguir fines recaudatorios.
Que resulta indispensable que toda medida de fiscalización electrónica esté acompañada por una adecuada y visible señalización previa de los límites máximos de velocidad, zonas de riesgo, accesos urbanos y existencia de controles, garantizando la información necesaria para los conductores.
Que la localización de los eventuales dispositivos de control debe responder a criterios técnicos de seguridad vial, priorizando aquellos sectores con antecedentes de siniestralidad, cruces peatonales, accesos a establecimientos educativos, intersecciones, curvas, zonas de adelantamiento prohibido y demás puntos de riesgo identificados por las autoridades competentes.
Que las características actuales del tramo, la existencia de múltiples accesos, cruces, establecimientos educativos, actividades productivas y la interacción permanente entre el tránsito de larga distancia y la circulación local justifican la evaluación de una adecuación de su categorización vial y de los límites máximos de velocidad, a fin de incrementar las condiciones de seguridad para todos los usuarios.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERCEDES
RESUELVE
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que gestione ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Dirección Nacional de Vialidad y demás organismos competentes la autorización e implementación de sistemas de fiscalización electrónica de infracciones de tránsito en el tramo de la Ruta Nacional Nº 5 comprendido entre el Km 96,3 y el Km 104,0, dentro del Partido de Mercedes.
Artículo 2º: Solicitar que los sistemas a implementarse permitan detectar y registrar excesos de velocidad, adelantamientos indebidos, cruces de doble línea amarilla y demás conductas que representen un riesgo para la seguridad vial.
Artículo 3º: Requerir que la ubicación de los dispositivos sea determinada mediante estudios técnicos de seguridad vial, priorizando sectores con antecedentes de accidentes graves o fatales, cruces peatonales, accesos urbanos, establecimientos educativos, intersecciones, curvas y demás puntos críticos identificados dentro del tramo mencionado.
Artículo 4º: Solicitar que, previo a la puesta en funcionamiento de cualquier sistema de fiscalización electrónica, se garantice una adecuada señalización vertical y horizontal que informe de manera clara y visible los límites máximos de velocidad, las zonas de riesgo y la existencia de controles de tránsito.
Artículo 5º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que gestione ante la Dirección Nacional de Vialidad, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y demás organismos competentes la evaluación de la factibilidad de declarar como zona interurbana, o de asignar la categoría vial que técnicamente corresponda, al tramo de la Ruta Nacional Nº 5 comprendido entre el Km 96,3 y el Km 104,0, dentro del Partido de Mercedes, con el objeto de adecuar las velocidades máximas permitidas a las características del sector y fortalecer las condiciones de seguridad vial.
Artículo 6º: Establecer como criterio rector de las gestiones promovidas por la presente resolución que los eventuales sistemas de fiscalización electrónica tengan como finalidad principal la prevención de siniestros viales, la protección de la vida humana y la promoción del cumplimiento de las normas de tránsito.
Artículo 7º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la promoción de los convenios y actuaciones administrativas necesarias para la efectiva implementación de las medidas previstas en la presente resolución, conforme a la normativa nacional vigente.
Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a la Dirección Nacional de Vialidad y a las autoridades que correspondan.
Artículo 9º: De forma.
