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16/08/10
Desde el Legislativo piden informes al Ejecutivo por empleados municipales que fueron cesanteados
Lo hacen los integrantes del bloque de Unión Pro. Presentaron un proyecto de resolución para que el Departamento Ejecutivo informe varios ítems, que generan polémica y dudas sobre cuestiones reglamentarias.

 

Los concejales del bloque de Unión Pro, María Ruth Muraca, Carlos Eduardo Aristi y Juan Carlos Benítez, en visible solidaridad por los recientes despidos de varios trabajadores municipales, en una discutible situación y mientras se encontraban gozando de licencias médicas, presentaron un pedido de informes para conocer detalles puntuales de lo actuado.

Días pasados los propios empleados cesanteados presentaron una denuncia penal, y ahora es el bloque opositor de Unión Pro en el Legislativo comunal el que se encarga de pedir explicaciones en vistas de las cesantías producidas dentro de la planta permanente de trabajadores municipales.

“La actividad de los mismos es parte de la responsabilidad de gobierno hacia la comunidad y los contribuyentes en particular”, consideran los mencionados ediles y promueven un proyecto de Resolución por el cual el Concejo se dirige al Departamento Ejecutivo para este que informe varios ítems, a saber:

  1. Apellido, nombre, legajo, fecha de ingreso, fecha de egreso y categoría de los empleados municipales cesanteados a causa de licencias por enfermedades somáticas y/o psicosomáticas.
  2. Si ante el primer certificado presentado por enfermedad de corta o larga evolución -en tal sentido- elevó los antecedentes de cada caso en un plazo no mayor de treinta días a la Junta Médica Provincial para que se expida, de acuerdo a ley 11.757, artículo 32.
  3. En caso de que existiere algún antecedente donde no se hubiere procedido de tal manera indicar las causas exculpatorias.
  4. Si se han formado en cada caso expedientes administrativos provinciales y en su
    carátula el número de expediente.
  5. Los resultados de las Juntas Médicas en que hayan participado cada uno de ellos.
  6. Si en cada uno de los casos testigos, los agentes cesanteados han contado con pronunciamiento definitivo de la Junta Médica Provincial.
  7. Si en algunos de los casos el informe de la Junta Médica Provincial alcanzó el grado de incapacidad necesario para acogerse  al beneficio jubilatorio.
  8. Si en caso de no alcanzar el grado de incapacidad necesario determinado por las leyes provinciales fue sometido a un nuevo examen para ser reubicado en tareas o destinos acordes a su discapacidad, previo a la cesantía.
  9. Con copia fotostática de cada uno de los legajos de los agentes cesanteados por
    licencia psiquiatríca, incluídos los expedientes provinciales para su debida merituación.

 

 

 

 

   

 



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 Noticiasmercedinas.com - Actualizado 16.08.10 4:04 PM




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