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Concejales de Juntos por el Cambio plantean “alivio impositivo” para comerciantes y emprendedores locales

Desde el bloque Juntos por el Cambio de Mercedes presentan un proyecto de ordenanza con la idea de llevar “alivio impositivo” a aquellos comerciantes y emprendedores del plano local que se vean perjudicados ante la falta de actividad por la pandemia.

“La idea del bloque, en virtud del decreto de la cuarentena obligatoria y del listado de negocios que no tienen permitido estar abiertos, es aliviar un poco a los comercios de Mercedes que se encuentran en esta situación, y para el caso del monotributo eximirlos del pago mínimo y para el caso del régimen general eximirlos de pago mínimo porque la facturación va a ser prácticamente nula ya que están todos los días cerrado”, comentó al respecto la concejal Evangelina Cabral, del bloque Juntos por el Cambio.

“La idea es llevar un poco de alivio impositivo mas allá de todas las medidas que toma el gobierno nacional”, destacó Cabral.

En el proyecto de ordenanza se destacan entre los considerandos las distintas normativas sobre la problemática dictadas por los estamentos nacionales y provinciales. Y se destaca que “resulta imperante que la ciudad realice su aporte pertinente para morigerar los efectos de la crisis sobre los sectores productivos, comerciales y autónomos que ven imposibilitado de llevar a cabo sus tareas cotidianas, y por lo tanto de obtener ingresos”.

La letra del proyecto es la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Eximir del pago de los mínimos establecidos para la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, a todos las actividades comerciales, sectores autónomos y monotributistas que por disposición de los poderes públicos Nacional, Provincial y/o Municipal, no pudiera continuar prestando los servicios cotidianos, por no haber sido considerados esenciales por dichos poderes y no haber obtenido una excepción o habilitación especial para continuar su funcionamiento;

ARTÍCULO 2:
Dirigirse al Poder ejecutivo Provincial y a la Legislatura de la provincia de Buenos Aires para que arbitre los medios necesarios para dictar la norma legal pertinente para eximir de Ingresos Brutos a dicho sector poblacional;

ARTÍCULO 3:
De forma.