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Desde este lunes 4, nuevos protocolos para el trabajo de comercios y profesionales

Desde la comuna dieron a conocer que la Provincia habilitó el funcionamiento de algunas actividades propuestas en el marco de la administración de la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio. Esto implica cambios en el trabajo de comerciantes y profesionales en varios rubros, y a priori ya generó algunas discusiones entre quienes se ven inmersos en estos protocolos con respecto a la factibilidad de su cumplimiento. Aunque desde la Cámara Económica destacaron que se ha dado “un paso adelante”. En este informe está la nómina completa de los rubros alcanzados y los protocolos de cada uno

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Las medidas nuevas tienen que ver con la apertura administrada de comercios; el trabajo en obra privada, oficios y rubros conexos; el de los profesionales independientes no relacionados con la salud; las peluquerías; y la apertura de inmobiliarias para cobro y pago de personas no bancarizadas.

Cada una tiene un protocolo y procedimiento específico, que deberá seguir para poder funcionar. Esto comenzará a regir el lunes 4 de mayo y fueron acordados en trabajo conjunto con la Cámara Económica.

“Es un paso adelante”
En este sentido el gerente de la CEM, Ariel Pietrucha, destacó –consultado por este medio—que esta puesta en marcha de protocolos nuevos es “un paso adelante”: “Nosotros presentamos las ideas nuestras, y en estos protocolos que resultaron vemos que algunas son sugerencias nuestras y a otras las puso la Municipalidad. Pasamos protocolos y se han terminado de confeccionar con a Provincia. Y estamos contentos porque es un paso adelante. Necesitamos desde el lado de los comercios tener las puertas abiertas, porque la venta online impacta muy poco y no todos están preparados para hacerla”, expresó.

Según Pietrucha, “es necesaria si o si la apertura, al menos ahora hay un par de días en los cuales la gente podrá trabajar con venta al público y los clientes podrán ir a pagar cuotas o comprar a los comercios, que tendrán un poco más de ingresos y podrán además recabar fondos de lo ya vendido. Es un paso adelante y estamos contentos porque se trabajó mucho con todos los sectores y el intendente. Desde la Cámara estuvimos escuchándolos a todos y ojalá que las cosas sigan yendo por el mismo camino para librar otros rubros y otros días en un futuro”.

Protocolo para la apertura de comercios
Todas las actividades deberán cumplimentar con las siguientes medidas generales:

– Protocolos sanitarios y recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación publicados en el portal www.argentina.gob.ar en relación a la pandemia del COVID19.

– Licencias especiales para factores de riesgo conforme Resolución N° 20/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y Resolución N° 90/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

– Cumplimiento de Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires; Disposición N° 29/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; Disposición N° 5/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que aprueban recomendaciones sobre comunicación, funcionamiento, desplazamiento, higiene y elementos de protección personal.

– Protocolos específicos de cada actividad que puedan estar vigentes en el ámbito nacional, provincial o local.

– Registro municipal de actividades COVID19 que estará disponible en la web www.mercedes.gob.ar una vez aprobado cada Protocolo de actuación según la actividad que corresponda, donde deberán registrarse los titulares y cargar la documentación que corresponda.

– Protocolo municipal para empresas, comercios y trabajadores que se adjunta al presente, que será suscripto con carácter de declaración jurada en la plataforma web mencionada en el punto anterior.

– En caso de corresponder, deberán tramitar el Certificado Único de Circulación disponible en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados.

Todas las actividades deberán cumplimentar con las siguientes medidas específicas:

– Protocolo de funcionamiento

Deberán registrarse en la plataforma protocoloscovid.mercedes.gob.ar, si ya lo hicieron para delivery deberán volver a registrarse. Incluye a todos los comercios que se encuentren en actividad desde el inicio de la medida de ASPO el 21 de marzo del corriente año.

  1. Venta online y delivery: Se rige por el protocolo específico vigente. Podrán hacerlo todos los días, y las entregas se realizarán en el horario de 16 a 18 horas.
  2. Cobro de cuotas: Deberán convocar a sus clientes con un sistema de turnos por día y terminación de DNI, similar al sistema que están aplicando las entidades bancarias, llevando un registro diario de los clientes que concurren al establecimiento con ese fin.
  3. Atención al público:

Solo podrán abrir por rubro los días de la semana que se establezcan:

Los rubros habilitados semanalmente son:

  1. Indumentaria, Calzado, Casas de Deportes, Accesorios: martes y viernes
  2. Artículos para el hogar, Bazar, Electrodomésticos, Insumos informáticos y telefonía celular: lunes y miércoles.
  3. Regalería, Juguetería, Mercería, Viveros, Florerías, Librerías, Papeleras: jueves.

Obras privadas, oficios y conexos

Todas las actividades que se autoricen, deberán cumplimentar con las siguientes medidas generales:

– Protocolos sanitarios y recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación publicados en el portal www.argentina.gob.ar en relación a la pandemia del COVID19.

– Licencias especiales para factores de riesgo conforme Resolución N° 20/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y Resolución N° 90/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

– Cumplimiento de Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires; Disposición N° 29/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; Disposición N° 5/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que aprueban recomendaciones sobre comunicación, funcionamiento, desplazamiento, higiene y elementos de protección personal.

– Protocolos específicos de cada actividad que puedan estar vigentes en el ámbito nacional, provincial o local.

– Registro municipal de actividades COVID19 que estará disponible en la web protocoloscovid.mercedes.gob.ar una vez aprobado cada Protocolo de actuación según la actividad que corresponda, donde deberán registrarse los titulares y cargar la documentación que corresponda.

– Protocolo municipal para empresas, comercios y trabajadores que se adjunta al presente, que será suscripto con carácter de declaración jurada en la plataforma web mencionada en el punto anterior.

– En caso de corresponder, deberán tramitar el Certificado Único de Circulación disponible en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados.

Todas las actividades deberán cumplimentar con las siguientes medidas específicas:

Protocolo de funcionamiento

Registro web municipal.

Peluquerías y estilistas

Todas las actividades deberán cumplimentar con las siguientes medidas generales:

– Protocolos sanitarios y recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación publicados en el portal www.argentina.gob.ar en relación a la pandemia del COVID19.

– Licencias especiales para factores de riesgo conforme Resolución N° 20/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y Resolución N° 90/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

– Cumplimiento de Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires; Disposición N° 29/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; Disposición N° 5/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que aprueban recomendaciones sobre comunicación, funcionamiento, desplazamiento, higiene y elementos de protección personal.

– Protocolos específicos de cada actividad que puedan estar vigentes en el ámbito nacional, provincial o local.

– Registro municipal de actividades COVID19 que estará disponible en la web www.mercedes.gob.ar una vez aprobado cada Protocolo de actuación según la actividad que corresponda, donde deberán registrarse los titulares y cargar la documentación que corresponda.

– Protocolo municipal para empresas, comercios y trabajadores que se adjunta al presente, que será suscripto con carácter de declaración jurada en la plataforma web mencionada en el punto anterior.

– En caso de corresponder, deberán tramitar el Certificado Único de Circulación disponible en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados.

Deberán cumplimentar con las siguientes medidas específicas:

Protocolo de funcionamiento

Profesionales independientes no vinculados a la salud

Todas las actividades deberán cumplimentar con las siguientes medidas generales:

– Protocolos sanitarios y recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación publicados en el portal www.argentina.gob.ar en relación a la pandemia del COVID19.

– Licencias especiales para factores de riesgo conforme Resolución N° 20/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y Resolución N° 90/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

– Cumplimiento de Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires; Disposición N° 29/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; Disposición N° 5/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que aprueban recomendaciones sobre comunicación, funcionamiento, desplazamiento, higiene y elementos de protección personal.

– Protocolos específicos de cada actividad que puedan estar vigentes en el ámbito nacional, provincial o local.

– Registro municipal de actividades COVID19 que estará disponible en la web www.mercedes.gob.ar una vez aprobado cada Protocolo de actuación según la actividad que corresponda, donde deberán registrarse los titulares y cargar la documentación que corresponda.

– Protocolo municipal para empresas, comercios y trabajadores que se adjunta al presente, que será suscripto con carácter de declaración jurada en la plataforma web mencionada en el punto anterior.

– En caso de corresponder, deberán tramitar el Certificado Único de Circulación disponible en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados.

Todas las actividades deberán cumplimentar con las siguientes medidas específicas:

PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS

Protocolo de funcionamiento

PROFESIONALES NOTARIALES

Protocolo de funcionamiento

PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS JURIDICAS

Protocolo de funcionamiento

La actividad inmobiliaria

Protocolo de medidas generales para la actividad inmobiliaria

Todas las actividades deberán cumplimentar con las siguientes medidas generales:

– Protocolos sanitarios y recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación publicados en el portal www.argentina.gob.ar en relación a la pandemia del COVID19.

– Licencias especiales para factores de riesgo conforme Resolución N° 20/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y Resolución N° 90/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

– Cumplimiento de Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires; Disposición N° 29/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; Disposición N° 5/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que aprueban recomendaciones sobre comunicación, funcionamiento, desplazamiento, higiene y elementos de protección personal.

– Protocolos específicos de cada actividad que puedan estar vigentes en el ámbito nacional, provincial o local.

– Registro municipal de actividades COVID19 que estará disponible en la web www.mercedes.gob.ar una vez aprobado cada Protocolo de actuación según la actividad que corresponda, donde deberán registrarse los titulares y cargar la documentación que corresponda.

– Protocolo municipal para empresas, comercios y trabajadores que se adjunta al presente, que será suscripto con carácter de declaración jurada en la plataforma web mencionada en el punto anterior.

– En caso de corresponder, deberán tramitar el Certificado Único de Circulación disponible en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados.

Deberán cumplimentar con las siguientes medidas específicas:

Protocolo de funcionamiento

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