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Desde este lunes 4, nuevos protocolos para el trabajo de comercios y profesionales

Desde la comuna dieron a conocer que la Provincia habilitó el funcionamiento de algunas actividades propuestas en el marco de la administración de la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio. Esto implica cambios en el trabajo de comerciantes y profesionales en varios rubros, y a priori ya generó algunas discusiones entre quienes se ven inmersos en estos protocolos con respecto a la factibilidad de su cumplimiento. Aunque desde la Cámara Económica destacaron que se ha dado “un paso adelante”. En este informe está la nómina completa de los rubros alcanzados y los protocolos de cada uno.

Las medidas nuevas tienen que ver con la apertura administrada de comercios; el trabajo en obra privada, oficios y rubros conexos; el de los profesionales independientes no relacionados con la salud; las peluquerías; y la apertura de inmobiliarias para cobro y pago de personas no bancarizadas.

Cada una tiene un protocolo y procedimiento específico, que deberá seguir para poder funcionar. Esto comenzará a regir el lunes 4 de mayo y fueron acordados en trabajo conjunto con la Cámara Económica.

“Es un paso adelante”
En este sentido el gerente de la CEM, Ariel Pietrucha, destacó –consultado por este medio—que esta puesta en marcha de protocolos nuevos es “un paso adelante”: “Nosotros presentamos las ideas nuestras, y en estos protocolos que resultaron vemos que algunas son sugerencias nuestras y a otras las puso la Municipalidad. Pasamos protocolos y se han terminado de confeccionar con a Provincia. Y estamos contentos porque es un paso adelante. Necesitamos desde el lado de los comercios tener las puertas abiertas, porque la venta online impacta muy poco y no todos están preparados para hacerla”, expresó.

Según Pietrucha, “es necesaria si o si la apertura, al menos ahora hay un par de días en los cuales la gente podrá trabajar con venta al público y los clientes podrán ir a pagar cuotas o comprar a los comercios, que tendrán un poco más de ingresos y podrán además recabar fondos de lo ya vendido. Es un paso adelante y estamos contentos porque se trabajó mucho con todos los sectores y el intendente. Desde la Cámara estuvimos escuchándolos a todos y ojalá que las cosas sigan yendo por el mismo camino para librar otros rubros y otros días en un futuro”.

Protocolo para la apertura de comercios
Todas las actividades deberán cumplimentar con las siguientes medidas generales:

– Protocolos sanitarios y recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación publicados en el portal www.argentina.gob.ar en relación a la pandemia del COVID19.

– Licencias especiales para factores de riesgo conforme Resolución N° 20/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y Resolución N° 90/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

– Cumplimiento de Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires; Disposición N° 29/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; Disposición N° 5/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que aprueban recomendaciones sobre comunicación, funcionamiento, desplazamiento, higiene y elementos de protección personal.

– Protocolos específicos de cada actividad que puedan estar vigentes en el ámbito nacional, provincial o local.

– Registro municipal de actividades COVID19 que estará disponible en la web www.mercedes.gob.ar una vez aprobado cada Protocolo de actuación según la actividad que corresponda, donde deberán registrarse los titulares y cargar la documentación que corresponda.

– Protocolo municipal para empresas, comercios y trabajadores que se adjunta al presente, que será suscripto con carácter de declaración jurada en la plataforma web mencionada en el punto anterior.

– En caso de corresponder, deberán tramitar el Certificado Único de Circulación disponible en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados.

Todas las actividades deberán cumplimentar con las siguientes medidas específicas:

– Protocolo de funcionamiento

Deberán registrarse en la plataforma protocoloscovid.mercedes.gob.ar, si ya lo hicieron para delivery deberán volver a registrarse. Incluye a todos los comercios que se encuentren en actividad desde el inicio de la medida de ASPO el 21 de marzo del corriente año.

  1. Venta online y delivery: Se rige por el protocolo específico vigente. Podrán hacerlo todos los días, y las entregas se realizarán en el horario de 16 a 18 horas.
  2. Cobro de cuotas: Deberán convocar a sus clientes con un sistema de turnos por día y terminación de DNI, similar al sistema que están aplicando las entidades bancarias, llevando un registro diario de los clientes que concurren al establecimiento con ese fin.
  3. Atención al público:

Solo podrán abrir por rubro los días de la semana que se establezcan:

Los rubros habilitados semanalmente son:

  1. Indumentaria, Calzado, Casas de Deportes, Accesorios: martes y viernes
  2. Artículos para el hogar, Bazar, Electrodomésticos, Insumos informáticos y telefonía celular: lunes y miércoles.
  3. Regalería, Juguetería, Mercería, Viveros, Florerías, Librerías, Papeleras: jueves.
  • La atención al público será de 15 a 18 horas.
  • Los locales que cuenten con un espacio físico de hasta 20 metros cuadrados podrán ingresar una persona a la vez. Aquellos que superen los 20 metros cuadrados podrán ingresar dos. Deberá respetarse la distancia mínima de 1,5 metros entre las personas.
  • Los clientes no podrán ingresar con acompañante.
  • Deberán contar con una nómina diaria de clientes, donde se los pueda individualizar, la misma deberá contener los siguientes datos: apellido y nombre, D.N.I, domicilio real y teléfono.
  • Se colocará cartelería visible en el comercio, con información actualizada sobre métodos de Prevención ante el COVID- 19.
  • Se recomienda el uso de medios de pago electrónicos. En caso de que el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito, se deberán desinfectar tanto las tarjetas como el posnet utilizado con solución de agua y alcohol.

Obras privadas, oficios y conexos
Todas las actividades que se autoricen, deberán cumplimentar con las siguientes medidas generales:

– Protocolos sanitarios y recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación publicados en el portal www.argentina.gob.ar en relación a la pandemia del COVID19.

– Licencias especiales para factores de riesgo conforme Resolución N° 20/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y Resolución N° 90/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

– Cumplimiento de Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires; Disposición N° 29/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; Disposición N° 5/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que aprueban recomendaciones sobre comunicación, funcionamiento, desplazamiento, higiene y elementos de protección personal.

– Protocolos específicos de cada actividad que puedan estar vigentes en el ámbito nacional, provincial o local.

– Registro municipal de actividades COVID19 que estará disponible en la web protocoloscovid.mercedes.gob.ar una vez aprobado cada Protocolo de actuación según la actividad que corresponda, donde deberán registrarse los titulares y cargar la documentación que corresponda.

– Protocolo municipal para empresas, comercios y trabajadores que se adjunta al presente, que será suscripto con carácter de declaración jurada en la plataforma web mencionada en el punto anterior.

– En caso de corresponder, deberán tramitar el Certificado Único de Circulación disponible en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados.

Todas las actividades deberán cumplimentar con las siguientes medidas específicas:

Protocolo de funcionamiento

  • Registro previo de titular de la obra en la web protocoloscovid.mercedes.gob.ar, detallando profesional y/o responsable a cargo y personal en obra (cantidad, modalidad de trabajo y datos). La cantidad estará supeditada al espacio físico con que se cuente en el lugar de trabajo, debiendo respetar el distanciamiento de 1,5 metros entre las personas. Según los metros declarados de espacio, es la cantidad de trabajadores que se habilitará.
  • Oficios conexos: registro web municipal con detalle de obras donde realizarán el trabajo.
  • No podrán prestar servicios en las obras personas que provengan de zonas de transmisión local. Las mismas pueden consultarse en https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local
  • Rubros comerciales conexos: al igual que corralones de materiales y ferreterías, pueden funcionar con esquema de atención mínimo, procurando medidas de seguridad vigentes (pinturerías, vidrierías, aberturas, herrerías).

Registro web municipal.

  • Fiscalización: control aleatorio diario por el Departamento de Obras Privadas y Catastro y labrado de actas de verificación.

Peluquerías y estilistas
Todas las actividades deberán cumplimentar con las siguientes medidas generales:

– Protocolos sanitarios y recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación publicados en el portal www.argentina.gob.ar en relación a la pandemia del COVID19.

– Licencias especiales para factores de riesgo conforme Resolución N° 20/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y Resolución N° 90/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

– Cumplimiento de Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires; Disposición N° 29/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; Disposición N° 5/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que aprueban recomendaciones sobre comunicación, funcionamiento, desplazamiento, higiene y elementos de protección personal.

– Protocolos específicos de cada actividad que puedan estar vigentes en el ámbito nacional, provincial o local.

– Registro municipal de actividades COVID19 que estará disponible en la web www.mercedes.gob.ar una vez aprobado cada Protocolo de actuación según la actividad que corresponda, donde deberán registrarse los titulares y cargar la documentación que corresponda.

– Protocolo municipal para empresas, comercios y trabajadores que se adjunta al presente, que será suscripto con carácter de declaración jurada en la plataforma web mencionada en el punto anterior.

– En caso de corresponder, deberán tramitar el Certificado Único de Circulación disponible en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados.

Deberán cumplimentar con las siguientes medidas específicas:

Protocolo de funcionamiento

  • La atención será bajo la modalidad “a puertas cerradas”, solo se podrá asistir con turno acordado previamente a través de distintos canales tales como mensajería telefónica, whatsapp y/o cualquier otra red social. No se podrá recepcionar personas que no tengan turno.
  • Deberán organizarse los turnos según el personal y el espacio, de manera tal que no permanezcan clientes en espera en el lugar.
  • No se podrá otorgar turno a personas que sean factores de riesgo.
  • Solo se realizaran tratamientos cortos. No se permitirán aquellos que excedan las dos horas de trabajo.
  • Los trabajos se realizarán con un peluquero y/o estilista por metro cuadrado.
  • Tanto los trabajadores como los clientes deberán utilizar tapabocas. Los trabajadores asimismo deberán utilizar mascaras o gafas, guantes y poseer alcohol en todos los puestos de trabajo.
  • La asistencia de trabajadores será rotativa, con días y horarios diferidos.
  • Nómina con datos que permitan individualizar a los clientes. Nombre completo, D.N.I, dirección, teléfono. El mismo deberá ser subido a la plataforma protocoloscovid.mercedes.gob.ar diariamente.
  • Se evitarán los procedimientos no esenciales tales como lavado y secado de cabello.
  • Fiscalización: la llevará adelante la OMIC, mediante una verificación semanal.

Profesionales independientes no vinculados a la salud
Todas las actividades deberán cumplimentar con las siguientes medidas generales:

– Protocolos sanitarios y recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación publicados en el portal www.argentina.gob.ar en relación a la pandemia del COVID19.

– Licencias especiales para factores de riesgo conforme Resolución N° 20/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y Resolución N° 90/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

– Cumplimiento de Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires; Disposición N° 29/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; Disposición N° 5/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que aprueban recomendaciones sobre comunicación, funcionamiento, desplazamiento, higiene y elementos de protección personal.

– Protocolos específicos de cada actividad que puedan estar vigentes en el ámbito nacional, provincial o local.

– Registro municipal de actividades COVID19 que estará disponible en la web www.mercedes.gob.ar una vez aprobado cada Protocolo de actuación según la actividad que corresponda, donde deberán registrarse los titulares y cargar la documentación que corresponda.

– Protocolo municipal para empresas, comercios y trabajadores que se adjunta al presente, que será suscripto con carácter de declaración jurada en la plataforma web mencionada en el punto anterior.

– En caso de corresponder, deberán tramitar el Certificado Único de Circulación disponible en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados.

Todas las actividades deberán cumplimentar con las siguientes medidas específicas:

PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS

Protocolo de funcionamiento

  • Establecer días y horas alternados de concurrencia del personal y los profesionales.
  • Podrán asistir a los estudios contables y circular, aquellos profesionales que cuenten con carnet de habilitación y/o constancia de matriculación emitida por el CPCEPBA. Los trabajadores que asistan deberán ser en turnos rotativos y en cumplimiento de la normativa específica.
  • No se recibirá documentación ni se recepcionarán personas, salvo situaciones de fuerza mayor. En ningún caso podrán recibir personas incluidas en los grupos con factores de riesgo.
  • El CPCEPBA confeccionara un listado de aquellos profesionales con domicilio en la Ciudad de Mercedes que asistirán a los estudios, el mismo contará con los siguientes datos: Nombre completo, D.N.I, matricula, domicilio legal, horario y días de asistencia, el que será subido a la plataforma protocoloscovid.mercedes.gob.ar

PROFESIONALES NOTARIALES

Protocolo de funcionamiento

  • Establecer días y horas alternativos de concurrencia.
  • Podrán asistir a las escribanías y circular, aquellos profesionales que sean titulares de Registro y/o adscriptos. Los trabajadores que asistan deberán ser en turnos rotativos y en cumplimiento de la normativa específica.
  • No se recibirán personas ni documentación, exceptuando los trámites autorizados en el Decreto 297/2020, en la Decisión Administrativa 467/2020, la 524/2020 y la que en el futuro se dicte sobre ampliación de actividades. Salvo casos de fuerza mayor, se evitará la atención de personas incluidas en los grupos factores de riesgo.
  • El CEPB confeccionará un listado de aquellos profesionales con domicilio en la Ciudad de Mercedes que asistirán a los estudios, el mismo contará con los siguientes datos: Nombre completo, D.N.I, matricula, domicilio legal, horario y días de asistencia. El mismo será subido a la plataforma protocoloscovid.mercedes.gob.ar

PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS JURIDICAS

Protocolo de funcionamiento

  • Podrán asistir a los estudios jurídicos y circular, aquellos profesionales que se encuentren inscriptos en la Matricula, con credencial emitida por el colegio pertinente.
  • No se recibirán personas ni documentación, exceptuando aquellos trámites que requieran de la rúbrica de las partes o de documentación original. En ese caso, se entenderá solo con turnos espaciados. No se atenderán personas incluidas en los grupos factores de riesgo, salvo casos de fuerza mayor.
  • El CAM confeccionará un listado de aquellos profesionales con domicilio en la Ciudad de Mercedes que asistirán a los estudios, el mismo contará con los siguientes datos: Nombre completo, D.N.I, matricula, domicilio legal, horario y días de asistencia.

La actividad inmobiliaria

Protocolo de medidas generales para la actividad inmobiliaria

Todas las actividades deberán cumplimentar con las siguientes medidas generales:

– Protocolos sanitarios y recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación publicados en el portal www.argentina.gob.ar en relación a la pandemia del COVID19.

– Licencias especiales para factores de riesgo conforme Resolución N° 20/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y Resolución N° 90/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

– Cumplimiento de Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires; Disposición N° 29/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; Disposición N° 5/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que aprueban recomendaciones sobre comunicación, funcionamiento, desplazamiento, higiene y elementos de protección personal.

– Protocolos específicos de cada actividad que puedan estar vigentes en el ámbito nacional, provincial o local.

– Registro municipal de actividades COVID19 que estará disponible en la web www.mercedes.gob.ar una vez aprobado cada Protocolo de actuación según la actividad que corresponda, donde deberán registrarse los titulares y cargar la documentación que corresponda.

– Protocolo municipal para empresas, comercios y trabajadores que se adjunta al presente, que será suscripto con carácter de declaración jurada en la plataforma web mencionada en el punto anterior.

– En caso de corresponder, deberán tramitar el Certificado Único de Circulación disponible en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados.

Deberán cumplimentar con las siguientes medidas específicas:

Protocolo de funcionamiento

  • Las inmobiliarias serán atendidas por martilleros y Corredores Públicos Matriculados, acreditando dicha situación mediante la credencial correspondiente.
  • Las únicas actividades permitidas serán el cobro y pago de alquileres de personas no bancarizadas. Las personas bancarizadas deberán cumplir con el Decreto N° 320/20 de Presidencia de la Nación.
  • Se atenderá dos días en la semana (deberán ser determinados por el Colegio de Martilleros), en el horario de 10:00 a 13:00 hs, del 5 al 15 de cada mes.
  • Se deberá redactar una nómina diaria con datos que permitan individualizar los locadores o locatarios incluidos, la misma debe contener los siguientes datos: nombre completo, D.N.I, domicilio real y número de teléfono. La misma deberá ser cargada en la plataforma protocoloscovid.mercedes.gob.ar
  • En el caso de los grupos de riesgo, el Martillero o Corredor Público, designará a una persona que se encargará de abonar o cobrar la suma pactada, en el domicilio del locador o locatario, cumpliendo los recaudos de ley. Debe ser dentro de los horarios y días habilitados.
  • Fiscalización: El CMCP del Departamento Judicial Mercedes, confeccionará una nómina de Martilleros y Corredores Públicos habilitados en el ejercicio profesional que se acogerán al presente protocolo. La actividad será controlada por el municipio en conjunto con el Colegio.