Los ediles de Juntos por el Cambio han presentado un proyecto para intervenir en la legislación municipal sobre el trabajo de los geriátricos en la ciudad.
En este sentido remarcaron la «necesidad de dotar y adecuar al Partido de Mercedes de una legislación moderna respecto a los Establecimientos Geriátricos».
Es que a legislación actual tiene 15 años y en muchos de sus artículos ha quedado desfasada en cuanto a sus disposiciones, tal cual señalan desde JxC, considerando que «una legislación moderna redundará en mejores servicios y mayores derechos para todos los vecinos de la ciudad».
El proyecto de ordenanza de regulación de establecimientos para adultos mayores tiene una importante extensión y trabajo y consta de 28 artículos en su redacción.
En ellos se marca que «sin perjuicio de la legislación provincial», la idea es «regular el funcionamiento de los establecimientos para personas mayores de gestión pública y privada, con o sin fines de lucro en el territorio del partido de Mercedes», señalando que «las instituciones tendrán un año para adecuarse a la nueva ordenanza a partir de su promulgación».
«A fin de la presente ordenanza se considera Establecimiento para personas mayores a todo Institución pública o privada, que tenga como fin brindar servicios de alojamiento, alimentación, higiene, recreación y/o atención médica y psicológica no sanatorial a personas mayores de 65 años en forma permanente o transitoria a título oneroso o gratuito. La reglamentación establecerá los casos en que se procederá a la excepción de la edad de ingreso resguardando la dignidad de las personas y respetando la concepción y fines gerontológicos de los Establecimientos para persona mayores», explican en el artículo 2.
Luego plantean que «las Residencias para personas mayores deben tener como mínimo capacidad para 6 (seis) residentes y no pueden prestar servicio sin la correspondiente habilitación e Inscripción en el Registro Municipal de Establecimientos para persona mayores en el ámbito de la Secretaria de Salud Municipal». Y que «tendrán capacidad hasta 5 (cinco) residentes y no podrán prestar servicio sin la habilitación previa e inscripción en dicho registro».
«La reglamentación determinará el máximo de camas por metro cuadrado según la reglamentación Provincial vigente. No debe excederse de 3 residentes por habitación», plantean en el proyecto, en el que también reconocen derechos a las personas mayores que residan en esos establecimientos:
a. A decidir su ingreso o egreso de la Institución y a circular libremente dentro y fuera de la institución, salvo orden judicial o medica expresa. La decisión de la persona mayor debe ser suficiente para autorizar su ingreso, no siendo óbice para ello no contar con el consentimiento de otro responsable
b. A que se requiera su consentimiento informado al momento de ingresar a la institución o en caso de ser trasladada o egresada del mismo. Dicho consentimiento deberá ser requerido de forma clara, precisa y de fácil comprensión.
c. A la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a no ser sometida a tortura ni a pena, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes
d. A no permanecer aislada en el Establecimiento, salvo orden judicial o medica expresa que deberá ser excepcional, por el menor tiempo posible y debidamente informada a la persona mayor y a quien prestare su consentimiento para su ingreso al Establecimiento.
e. A recibir información cierta, clara y detallada acerca de sus derechos y responsabilidades, y servicios que brinda el Establecimiento. Idéntica información deberá estar exhibida en algún sector accesible del mismo.
f. A la continuidad de las prestaciones de los servicios en las condiciones establecidas al consentir su ingreso al Establecimiento.
g. A la intimidad y a la no divulgación de sus datos personales, salvo a requerimiento de los organismos competentes de la presente ordenanza.
h. A que el personal que la asista sea suficiente, idóneo y capacitado adecuadamente.
i. A, la educación, cultura, nuevas tecnologías, a la recreación, al esparcimiento y al deporte.
j. A no ser discriminada por razones de raza, color, sexo, idioma, religión , opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
k. A ser escuchadas en la presentación de reclamos ante los titulares de los Establecimientos y ante las autoridades públicas, respecto a quejas o reclamos vinculados a la prestación del servicio.
l. A recibir en el Establecimiento a las visitas que ella autorice con el fin de mantener vínculos afectivos, familiares y sociales.
m. ejercer y disponer plenamente de sus derechos patrimoniales.
«Se consideran responsables primarios de los cuidados relacionados a la salud, vida social, tramites y traslados del alojado o concurrente, como así también cualquier otro asunto que no sea responsabilidad especial del establecimiento, a su/s hijo/s, nieto/s, cónyugue y/o concubino/a, curador, apoderado para el cobro de haberes. A modo de excepción y para situaciones específicas la persona mayor podrá determinar como responsable a un tercero distinto a los mencionados, previa aceptación por parte de este», se dice luego.
En cuanto a los titulares responsables de los Establecimientos para personas mayores tienen las siguientes obligaciones, según proponen:
a. Promover en la atención de los residentes todo lo referente a la correcta alimentación, higiene, seguridad con especial consideración en su estado de salud.
b. Requerir el inmediato auxilio profesional cuando las necesidades de atención de los residentes excedan la capacidad de tratamiento del responsable médico
c. Mantener el estado del correcto funcionamiento de las instalaciones, conservación del edificio y equipamiento, así como también procurar que las instalaciones produzcan las características de un hogar limpio, confortable, agradable y seguro.
d. Ejercer el control del desempeño del personal afectado al cuidado de los ciudadanos residentes.
e. Contratar un servicio de emergencias médicas para el traslado de los residentes en caso de urgencia y/o emergencia.
f. El establecimiento tendrá estacionamiento exclusivo para ambulancias.
En el artículo 8 se establece la creación de un registro único y obligatorio de Establecimientos para personas mayores de acceso público y gratuito. «Deberán inscribirse en el registro todas las Residencias para personas mayores, y casas de Residencias que brindan prestaciones como tales en el Territorio del Partido de Mercedes», se dice y se explica que para solicitar su inscripción en el Registro los Establecimientos los para personas mayores deberán contar con habilitación correspondiente otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaria de Salud Municipal.
Los Establecimientos deberán renovar anualmente su Inscripción en el Registro. Al momento de decidir dicha renovación la autoridad de aplicación evaluará el comportamiento del establecimiento dentro de los parámetros de la presente ordenanza a efectos de considerar su continuidad o no.
«Todo el personal de los establecimientos alcanzados por la presente ordenanza deberán contar con una capacitación en gerontología a través de cursos que abarquen las diferentes particularidades de esta franja etaria»
Las Residencias para personas mayores deberán contar con un director/a técnico administrativo que será ejercido por el titular y/o responsable legal. «Preferentemente Profesional Universitario de Salud, las incumbencias serán todas aquellas relacionadas con el control del presentismo y capacitación del personal, las cuestiones relacionadas con la seguridad e higiene, la organización y coordinación de los circuitos administrativos y la administración y suministro de los recursos necesarios para el correcto desarrollo de la actividad del establecimiento», se explica en el proyecto de ordenanza y se agrega que deberán designar un médico matriculado que asista a los residentes y controle las áreas de salud del establecimiento, suministro de medicamentos y control de Historias Clínicas de los residentes.
Entre el personal se exige en el proyecto:
a. Medico/a
b. Lic. en Terapia ocupacional o Musicoterapia
c. Lic. En Psicología
d. Lic. En Nutrición
e. Mucama
f. Enfermero/a y/o auxiliar de enfermería
Asimismo, las casas de Residencias deberán contar con:
a. Enfermero/a y/o auxiliar de Enfermería o asistente gerontológico
b. Mucama
c. Lic. en Terapia Ocupacional o Musicoterapia.
«La Secretaria de Salud reglamentará la cantidad y la carga horaria mínima de los profesionales y colaboradores teniendo en consideración la cantidad de plazas habilitadas y la clasificación del establecimiento», se agrega y se plantea que «todo el personal de los establecimientos alcanzados por la presente ordenanza deberán contar con una capacitación en gerontología a través de cursos que abarquen las diferentes particularidades de esta franja etaria. Los mismos deberán ser variados y con reconocimiento oficial».
Entre otros items que se reglamenta, además se pide que se derogue la Ordenanza 6056/05, vigente.