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Deudores morosos alimentarios serían registrados localmente

Desde el bloque Juntos por el Cambio presentaron un proyecto de ordenanza en el que pretenden que ante los trámites de distinto tipo que se realicen en la comuna se chequee el certificado de libre de deuda de alimentos, tal cual sucede en el ámbito provincial.

En la provincia existe en este sentido la la ley 13.074 (modificada por Ley 14652) y su Decreto Reglamentario 340/04, por la cual se creó, para todo el ámbito de Buenos Aires, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y en él se incorporan, mediante orden judicial, aquellas personas que adeuden tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, y su obligación alimentaria resulte de sentencia judicial o de convenio homologado.

“Es una ordenanza que queremos que se apruebe, como se hizo en Escobar”, destacó el concejal Edgar Killmeate, presidente del bloque Juntos por el Cambio, consultado por este medio.

“Me pareció interesante eso, ya que todos sabemos los problemas que hay con los deudores morosos alimentarios. Es una ley existente en la provincia de Buenos Aires, hay un registro de deudores, y la idea es tratar que quienes estén incluidos dentro de este régimen cumplan con todas las obligaciones que tienen. Una vez que estén inscriptos deben tener en la parte local mecanismos para que la gente no tenga incumplimientos con sus obligaciones alimentarias, y teniendo en cuenta que ningún hico niño o adolescente quede desamparado. Es importante que el Estado municipal trabaje sobre esto, para limitar estos incumplimientos”, dijo Killmeate a NOTICIAS MERCEDINAS.

“Sé que el proyecto tendrá modificaciones y esperamos aportes del resto de los bloques para lograr una buena ordenanza y que menos familias tengan el problema de que los padres o tutores no respondan o uno cumplan con sus obligaciones”, concluyó.

Por estas horas Killmeate está aislado por precaución por contacto estrecho por un familiar Covid-19 positivo, por lo que hasta el miércoles, “tomando las precauciones que corresponde ante cualquier eventualidad” –según comentó– estará sin salir a la calle en aislamiento preventivo.

El siguiente es el proyecto de ordenanza presentado:

Implementación del Certificado de Libre de Deuda Alimentaria.

Artículo 1º – Impleméntase en el ámbito del Partido de Mercedes, y en el marco de los trámites y actos administrativos que se determinan en el artículo siguiente, y con anterioridad a la decisión final que emane de la administración, la consulta previa y obligatoria al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de obtener un “Certificado de Libre Deuda Alimentaria”.

Artículo 2º – El Certificado de Libre Deuda Alimentaria se solicitará en el marco de los siguientes trámites: a) obtención de habilitaciones comerciales y/o industriales; b) obtención de permisos de espectáculos; c) la obtención de concesiones para la explotación comercial o la prestación de servicios; d) transferencias de fondos de comercio; e) tramitación de licencia de conducir; y f) la obtención de permiso o autorización de rifas. El Certificado de Libre Deuda Alimentaria se requerirá tanto para trámites iniciados por personas humanas como para los trámites que inicien personas jurídicas, en cuyo caso, el certificado se solicitará a nombre de los socios gerentes –en el caso de sociedades de responsabilidad limitada- o de los directores –para el caso de sociedades anónimas.

Artículo 3º – Aquellas personas que pretendan inscribirse como proveedores de la Municipalidad de Mercedes deberán, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a los demás requisitos, una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Para el supuesto de encontrarse inscriptos en el mencionado registro, se lo inscribirá como proveedor en forma provisoria, por un plazo de 60 días, a fin de que el interesado pueda regularizar su situación, no obstante lo cual no percibirá pago alguno hasta que obtenga el Certificado de Libre Deuda Alimentaria.

Artículo 4º – De forma.