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Se aprobó proyecto para sesionar remotamente

Este lunes en el Concejo se aprobó por unanimidad un proyecto de decreto de autoría de la concejala Sabrina Viñales, del Bloque del Partido FE, para que puedan ser efectivas las sesiones remotas en el marco de esta pandemia.

Todo se da en torno a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas en el Decreto 297/2020, con sus modificatorias y demás normas complementarias, motivadas en la Emergencia Sanitaria establecida por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 260/2020 y por el Gobierno Provincial a través de su Decreto 132/2020, como consecuencia de la pandemia por el COVID- 19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

«Corresponde que el Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de que no debe actuar al margen del accionar del resto del Estado Nacional, Provincial y Municipal, encuentre la forma adecuada para la toma de las decisiones que le son propias, evitando transmitir una imagen de parálisis de la Administración», planteó Viñales en los considerandos del proyecto y señaló que existen en la actualidad «numerosos y eficaces dispositivos tecnológicos que pueden permitir a este Departamento Deliberativo ese funcionamiento, sin vulnerar las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio», con la idea de «adecuar la actividad del Honorable Concejo Deliberante a las actuales circunstancias, habilitando el uso de esos dispositivos para su funcionamiento».

El texto presentado y aprobado fue el siguiente:

DECRETO

Artículo 1º – Marco: El presente Decreto se dicta en el marco de la Emergencia Sanitaria dictada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 260/2020 y por el Gobierno Provincial mediante su Decreto 132/2020, como consecuencia de la pandemia por el nuevo COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Artículo 2º – Objeto: El presente Decreto tiene por objeto dar cumplimiento, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas en el Decreto 297/2020, con sus modificaciones y demás normas complementarias; y al mismo tiempo asegurar la continuidad del funcionamiento del Departamento Deliberativo, en particular para la adopción de todas las disposiciones que sean de su competencia y que tengan como finalidad la atención de la mencionada Emergencia Sanitaria.

Artículo 3º – Plazo: El presente Decreto tendrá vigencia hasta el fin del período de sesiones ordinarias de este año 2020, pudiendo culminar antes si las condiciones sanitarias lo permiten y este cuerpo así lo decide.

Artículo 4º – Trámite de los Expedientes: Para el trámite de los Expedientes en el Honorable Concejo Deliberante durante la vigencia del presente Decreto, se seguirán las siguientes indicaciones:
a) La Secretaría de este Honorable Cuerpo procurará digitalizar toda la documentación que tenga ingreso al mismo. En el caso de los expedientes ingresados con anterioridad a la fecha del presente Decreto y que estuvieren en tratamiento por parte de las Comisiones, la Secretaria procederá —en la medida de sus posibilidades— a la digitalización de aquellos que fueren requeridos por las señoras y los señores Concejales, mediante solicitud efectuada por medio de la Presidencia de la Comisión respectiva.

b) La documentación digitalizada será remitida a cada uno de los Concejales a la dirección de correo electrónico que estos hubieren declarado. En la misma comunicación se notificará a qué Comisión o Comisiones hubiere la Presidencia remitido el Expediente.

Artículo 5º – Trabajo de las comisiones: Establécense las siguientes pautas para el funcionamiento de las Comisiones del Honorable Concejo Deliberante durante la vigencia del presente Decreto:
a) Las Comisiones podrán ser habilitadas para reuniones no presenciales, de manera remota, mediante plataformas virtuales de videoconferencia u otros sistemas tecnológicos adecuados que permitan su desarrollo de manera remota.
b) En caso de producir uno o más dictámenes, estos serán remitidos por vía electrónica a la Secretaría del HCD, informando los autores de cada uno de ellos. En la Sesión en que tales dictámenes fueren a ser considerados, la Presidencia comenzará por solicitar a las señoras y señores Concejales que ratifiquen o rectifiquen su autoría, a efectos de determinar su inclusión correcta o no en el Temario.
c) Estará a cargo de la Presidencia de cada Comisión garantizar la debida notificación a cada integrante de la misma sobre la fecha, el horario y el lugar o medio en que se desarrolle cada reunión.

Artículo 6º – Desarrollo de las Sesiones: Durante la vigencia del presente Decreto, las Sesiones del HCD podrán desarrollarse de manera remota, mediante plataformas virtuales de videoconferencia u otros sistemas tecnológicos adecuados que permitan el desarrollo de las reuniones de manera remota. A tales efectos, autorízase a la Presidencia del Honorable Cuerpo, en conjunto con la Secretaría, a implementar los medios electrónicos necesarios para garantizar el cumplimiento de las respectivas normativas reglamentarias, adecuadas a la modalidad virtual.

Artículo 7º – Aplicación del Reglamento Interno: Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán de aplicación excepcional y solo en el marco descripto en el Artículo 1º precedente. En todo aquello no previsto en el presente Decreto, se mantienen vigentes las normas contenidas en el Reglamento Interno de este HCD, a excepción de aquellas que impliquen vulnerar el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020.

Artículo 8º – Comisión de Labor Parlamentaria: Dispónese que, durante la vigencia del presente Decreto, esta Comisión mantendrá al menos una (1) reunión semanal, realizada según las previsiones del Artículo 5º precedente. Dichas reuniones se desarrollarán preferentemente los días lunes.

Artículo 9º – A efectos de cumplir con el carácter público de las sesiones, establecido por el artículo 71 de la LOM y el artículo 15 del Reglamento Interno de este cuerpo, la Presidencia del HCD contratará los servicios de transmisión vía Internet de las sesiones ordinarias que se realicen de manera remota, haciendo pública la pantalla en la que aparezcan todos los integrantes del cuerpo que estén participando de la misma. Adicionalmente, se deberá disponer la grabación del encuentro para su posterior puesta a disposición del público interesado a través de la página web del HCD.

Artículo 10º – Autorización de gastos: Autorízase a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a realizar las erogaciones que estimare pertinentes para la implementación del presente Decreto y a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para ello.

Artículo 11º – De forma