Inicio Politica El proyecto legislativo de «ficha limpia» se estudiará en comisión

El proyecto legislativo de «ficha limpia» se estudiará en comisión

Concejal Edgar Killmeate, presidente del bloque Juntos por el Cambio

Entre los 13 proyectos que se presentaron en la sesión de este lunes por parte del bloque Juntos por el Cambio, uno de los que tomó relevancia fue el de «ficha limpia» por el cual no podrán ser designados funcionarios o funcionarias del Ejecutivo aquellos mercedinos o mercedinas que tengan antecedentes judiciales con sentencia condenatoria en delitos contra la vida, la integridad sexual y contra la libertad.

El proyecto de ficha limpia impulsa que los cargos de funcionarios municipales de alto rango tengan justamente una ficha limpia sin condenas en delitos aberrantes y de lesa humanidad como secuestros, violaciones u homicidios.

«El proyecto fue a comisión ya que se trata de una ordenanza», destacó al respecto tras la sesión de ayer, el concejal Edgar Killmeate, presidente del bloque Juntos por el Cambio.

El texto completo del proyecto de ordenanza es el siguiente:

VISTO:
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer algunas restricciones para las personas que se encuentran designadas en los cargos políticos del Municipio de Mercedes. Lo que se conoce como “ficha limpia”.

CONSIDERANDO:
Desde nuestro espacio, consideramos que la persona a designar no solo debe ser idónea, sino que además debe ser razonable con el respeto del ordenamiento jurídico en la fax penal y algunas cuestiones delictivas no pueden dejarse de lado.

En concreto nos referimos a esas personas que cometieron delitos aberrantes –que tienen condena firme- y que no pueden conducir los intereses del Municipio de Mercedes.

Así, en primer lugar como prohibición mencionamos a los delitos contra las personas, en concreto el art 80 inc. 4 CP, homicidio agravado por odio racial o religioso y/o género, también el inciso 11 femicidio y el homicidio agravado por venganza transversal (inciso 12) que además encuentra su raigambre jurídica en otro instrumento internacional como es la Convención de Belen do Para. Nuestra sociedad no puede permitir que personas condenadas por estos delitos puedan ser autoridades municipales pues este flagelo debe combatirse desde todas las aristas estatales. Por lo tanto consideramos que si una persona fue condenada por este tipo de delitos, no puede ser personal político superior de este Municipio y de este Honorable Consejo Deliberante, el encargado de prohibirle que pueda acceder a dicho cargo.

En segundo lugar, mencionamos los delitos contra la integridad sexual, en ellos incorporamos el abuso sexual simple, gravemente ultrajante y la violación (Art 119 CP), el delito de estupro (Art 120 CP), el abuso sexual seguido de muerte (Art 124 CP), la promoción o facilitación de corrupción de menores (Art 125 CP), la promoción o facilitación de la prostitución (Art 125 BIS CP), el proxenetismo agravado (Art 126 CP), el delito de rufianería (Art 127 CP), difusión de imágenes y artículos pornográficos de menores (Art 128 CP), el delito de rapto (Art 130 CP), el ciberacoso infantil (grooming) (Art 131 CP), pues consideramos que las personas que no respetan la libertad sexual de las personas no deben de poder tener la posibilidad de acceder a un cargo de esta importancia en nuestro Municipio.

Tampoco se puede dejar de lado los delitos contra la libertad, mucho menos en la historia de nuestro país. No podemos permitir que una persona condenada por el delito de supresión o suposición del estado civil sea representante de un partido político. Por ello hacemos mención a los siguientes delitos contra la libertad:

Por los delitos de reducción a servidumbre o condición análoga (Art 140 CP), el secuestro (Art 142 CP), el secuestro agravado o coactivo (Art 142 BIS CP), trata de personas (Art 145 BIS y ter CP) y por supuesto la sustracción de menores (Art 146 CP).

Desde nuestro espacio entendemos que desde este Honorable Concejo Deliberante se debe limitar el acceso a personas que han cometido estos delitos a los cargos políticos superiores, más allá que el condenado ha purgado su cometido con la pena privativa de la libertad no corresponde que ostente cargo superiores.

No debemos olvidar que la Carta Democrática Interamericana establece “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho” (Art 3).

Por lo antes expuesto el bloque de concejales de Juntos por el Cambio abajo firmantes aconseja la aprobación del presente proyecto de:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: No podrán ser designados secretarios, subsecretarios, delegados, directores generales y/o cualquier personal político superior si la persona recibió, en juicio oral y público, sentencia condenatoria de primera instancia de pena privativa de libertad, aún cuando no sea de cumplimiento efectivo, por los delitos comprendidos en los artículos 80 inc 4, 11 y 12 del Título I “Delitos contra la vida”, los delitos comprendidos en el artículo 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128, 130, 131, 133 del Título III “Delitos contra la integridad sexual”, los delitos comprendidos en el artículo 139 del título IV “Delitos contra el Estado Civil”, los delitos comprendidos en los artículos 140, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter, 146 comprendidos en el Título V “Delitos contra la Libertad” del Código Penal de la Nación. La prohibición se extenderá por un plazo de ocho años del cumplimiento de la pena

ARTÍCULO 2: De Forma.