Dieron a conocer una solicitada en la que se pone sobre la luz lo que consideran un absurdo los gremios que la firman.
Cuestionan la modificación de un artículo que los perjudica en la Ley de IOMA.
La solicitada es la siguiente:
NO A LA MODIFICACION DEL ART. 12 LEY DEL IOMA
Hemos tomado conocimiento, con mucha preocupación, que en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2021, se incorpora en el artículo 66, una modificación a la Ley del IOMA por la cual los superávits del ejercicio anterior dejan de tener como único destino considerarse ingresos del ejercicio siguiente para permitirle al Estado hacer uso de esos fondos en otros proyectos de salud.
La redacción de la modificación del artículo 12, inc.F) es copia casi textual del art. 56 de la Ley de Ministerios aprobada en diciembre de 2017.
Además, la modificación propuesta, contradice las definiciones del artículo 1º de la Ley 6982 cambiando la naturaleza del Instituto que deja de realizar “…. en la Provincia todos los fines del Estado en materia Médico Asistencial para sus agentes en actividad o pasividad …. reafirmando el sistema de obra social abierta y arancelada” para transformarlo en una entidad estatal con el consiguiente cambio de la naturaleza de nuestros aportes, de los que dejamos de ser sus titulares, para transformarlos en un impuesto especial sobre nuestros salarios destinado a financiar programas de salud del gobierno.
El titular de la Dirección General de Administración, Lic. Gustavo Martínez, manifestó al Consejo Consultivo Gremial que, al finalizar el ejercicio, el IOMA tendría un superávit aproximado de 8.000 millones de pesos. Si este artículo se aprueba, esa cifra no va a quedar en el IOMA.
Cabe agregar que también contribuimos al superávit, ya que en la actualidad el IOMA cubre el 35% de los medicamentos (35 puntos menos que el nivel histórico), hay atrasos de más de un año en reintegros, el reciente aumento en los honorarios ambulatorios se cargó en los copagos, etc. etc., ahorros del IOMA que financiamos con nuestros salarios y coseguros.
El artículo 14bis de la Constitución Nacional señala: “…El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado…”
Esta formulación no es caprichosa ni demagógica; es el reconocimiento al origen histórico de estas instituciones formadas por el Pueblo (Sociedades de Socorros Mutuos, Mutuales, etc.), financiadas por sus socios, cuyos fondos se destinaban solidariamente a cubrir eventos que impedían seguir trabajando y llevar su sustento a los hogares.
Actualmente, la financiación sigue siendo íntegramente realizada por los trabajadores, ya que el aporte personal y la mal llamada “contribución patronal” son íntegramente aportadas por los trabajadores en forma de salario diferido, para ser utilizado por aquellos cuando se den las condiciones establecidas en la legislación; en éste caso, financiar gastos por enfermedad. Razón por la cual somos Titulares de un Patrimonio Público, no Estatal, Indiviso cuyo destino está expresamente señalado en la Ley 6982, como lo señalamos más arriba.
Así como en oportunidad del gobierno de María Eugenia Vidal manifestamos nuestro rechazo, pero sin resultado positivo; hoy, ante la misma situación, este Consejo Consultivo Gremial lo reitera con la esperanza de que nuestros fundamentos se tengan en cuenta. Es por ello que sugerimos al Poder Ejecutivo y a los Señores Legisladores que retiren este artículo del Proyecto de Ley de Presupuesto.
Sin otro particular saludamos a Usted atentamente.
CONSEJO CONSULTIVO GREMIAL – IOMA
AERI – AEMOPBA – AJAMOP – AJB – AMET – APDFA – APL – APOC -APV – ATE – CICOP – FEB – S.GRAFICO – S.S.PUBLICA – SUTEBA – UDOCBA – UPCN