Los accidentes de trabajo tienen muchas características, pero requieren atención debida sobre todo en el ámbito de la consulta profesional necesaria.
Se llama accidente de trabajo y se considera como tal a toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que lleva adelante por cuenta ajena. Aunque vale nombrar que los que ejerzan de manera autónoma también tienen derechos. Y que también están en mismo lugar las empleadas domésticas.
Para saber cómo manejar las lesiones en el trabajo y qué hacer después es conveniente siempre la consulta con un profesional abogado accidente ya sucedido, para que pueda asesorar a la víctima.
La primera ley de accidentes de trabajo del país fue aprobada por el congreso en septiembre de 1915 y promulgada al mes siguiente durante la presidencia de Victorino de la Plaza.
La ley cambió en gran medida el mercado laboral al invertir la carga de prueba para favorecer a los trabajadores sobre los empleadores. En 1991 la ley 9688 fue derogada y reemplazada por la ley 24028.
La ley 24028 fue derogada en 1996 por la Ley de contrato de trabajo 24557. Su principal diferencia respecto de la primer ley sobre Riesgos del trabajo, la ley 9688 de 1915, era que:
- Redujo de tres a dos, las posibles contingencias plausibles de ser indemnizadas: el accidente de trabajo y las enfermedades profesionales (este cambio perdura en la actualidad). Previamente también existía la posibilidad de que el empresario deba resarcir a un trabajador en base al concepto de «enfermedad accidente», lo que es decir que se trata entonces de enfermedades que podían ser generadas en algún grado de porcentaje por causa de la labor realizada.
- Promovió la realización de exámenes preocupacionales entre los trabajadores.
Los principales artículos de la Ley de Contrato ART de Trabajo que dirimen sobre cuestiones relativas al Riesgo del Trabajo son los que se detallan aquí:
- art 208 Ley de Contrato: fija los plazos de remuneración en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
- art 209 Ley de Contrato: dispone que el trabajador debe avisar al empleador o a la ART que sufrió un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el mismo día laboral en el que ya se encuentre imposibilitado de cumplir con sus tareas. Caso contrario, pierde el derecho a recibir la indemnización.
- art 212 Ley de Contrato: Establece que si el trabajador, luego de su reincorporación, presenta un cierto grado de incapacidad el empleador debe encontrar para este un puesto de trabajo acorde a su nueva situación pero sin disminución alguna de su remuneración. En caso de que el empleador no pueda, deberá remunerarlo.
- art 211 Ley de Contrato: determina que el empleador no puede rescindir el contrato de un trabajador, por al menos un año, en caso de que este no se encuentre en condiciones de trabajar luego de vencido el plazo de interrupción establecido a causa del accidente o enfermedad profesional inculpable.
- art 210 Ley de Contrato: dispone que el trabajador que sufrió la continencia, y que se encuentra impedido de realizar su labor, debe someterse al control médico que el empleador determine.