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Juicio por erradicación del basural: salió la sentencia de la Corte y favorece a los vecinos

Finalmente la Corte Suprema de Justicia se expidió en cuanto a la última apelación que había interpuesto el municipio y esto despierta expectativas en los vecinos de La Florida, ya que les da la razón en el marco de la causa por la que reclaman hace años por su derecho a vivir en un ambiente sano, tal cual establece la Constitución Nacional.

Luis Aros, uno de los iniciadores de la causa, valoró al respecto: “Se han despertado nuevas expectativas otra vez con respecto al cumplimiento de esta cuestión”, y adelantó a este medio que harán algunas acciones: “Nos vamos a reunir y vamos a hacer algunas acciones como  pedir una audiencia, suponemos también que nos irá a llamar el juez a alguna conciliación o por lo menos para decirnos cuáles van a ser los próximos pasos a dar”.

“La experiencia nos dice que lo que tendría que pasar ahora sería dictar una nueva sentencia ejecutoria. Para eso va a pasar algún tiempo y el juez siempre llama a una audiencia de conciliación. Creemos que eso es lo que va a pasar, pero está claro que esta es una sentencia firme a la cual en esta instancia y por los motivos que se apeló, no era permisible hacerlo”, dijo el vecino y remarcó que en el fallo “le tiran las orejas a la Cámara, porque la Corte se lo devolvió a la Cámara porque le dice no debiera haber venido esto para acá para nosotros, ya esto lo juzgamos en el 2018”.

“Hay expectativas sobre la cuestión y vamos a ver cómo se comporta el gobierno de Mercedes con respecto a cumplir con la sentencia”, dijo Luis Aros.

“Hay expectativas sobre la cuestión y vamos a ver cómo se comporta el gobierno de Mercedes con respecto a cumplir con la sentencia”

El fallo de la Corte Suprema
La fría letra del fallo de la Corte con respecto a la causa AROS PERALTA LUIS DOMINGO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE MERCEDES S/ PRETENSION RESTABLECIM. O RECONOCIM. DE DERECHOS. –RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—reza entre sus vistos que “la Suprema Corte confirmó -el 11 de julio de 2018- el fallo de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín que en el marco de una acción de restablecimiento o reconocimiento de derechos dispuso”:

a) ordenar a la Comuna demandada que disponga el cese de la incineración de residuos, así como la toma de medidas urgentes y necesarias -cerramiento y control de acceso- para evitar, en el lugar donde funciona el basural a cielo abierto de Mercedes, el ingreso de personas ajenas al funcionamiento del predio que arrojan y extraen residuos, así como también el de animales; la iluminación y limpieza de sus adyacencias, además de las medidas pertinentes para evitar el esparcimiento de residuos, inmediata señalización, medidas de desinfección, adecuada implementación con respecto al personal de medidas de higiene y seguridad en el trabajo; información pública vinculada con el basural y con medidas a adoptar en cuanto al reciclado de residuos (cfr. arts. 9 y 13 de la ley 13.592);

b) ordenar a la Municipalidad de Mercedes que presente, en el plazo máximo de 90 días, un programa que: mejore, amplíe, y perfeccione el funcionamiento actual de la planta de tratamiento de residuos (en particular cantidad de toneladas y turnos); técnica del rechazo a utilizar y, a su vez, establezca el plazo preciso a partir del cual se procesará el 100% de los residuos que ingresen en el predio;

c) exhortar a la provincia de Buenos Aires a que colabore en forma coordinada y conjunta con la Comuna en la presentación del programa aludido en el punto b);

d) ordenar a la Municipalidad demandada que en un plazo no mayor de 120 días, presente la prefactibilidad del predio de 14 hectáreas y, en idéntico plazo máximo, un programa pautado con respecto a la evaluación y declaración de impacto ambiental y plazo preciso en que finalizarán las obras y el tiempo preciso en que se pondrá en funcionamiento la nueva planta de tratamiento para la disposición final de los RSU en el predio de 14 hectáreas. Por último, el plazo preciso a partir del cual se podrá efectuar el saneamiento de los residuos que a esa fecha se encuentren dispuestos a cielo abierto y gestionar el cierre definitivo y posclausura del basural a cielo abierto en infracción;

e) exhortar a la Provincia de Buenos Aires a que colabore en forma conjunta y coordinada con la Municipalidad en la presentación de la prefactibilidad aludida en el punto d);

f) exhortar a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Mercedes, de modo también coordinado y conjunto, arbitren los medios necesarios para realizar en un plazo máximo de 180 días una auditoría ambiental, con el fin de esclarecer el modo de sanear el predio actual (dado que no se puede efectuar sobre el mismo un estudio de impacto ambiental luego de 18 años); establecer un programa de gestión integral de residuos sólidos urbanos, que comprenda las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final (cfr. art. 2 de la ley 13.592) ínterin se completan los trámites tendientes a habilitar (si correspondiere) el predio de 14 hectáreas para la disposición final y con ello posibilitar el cese definitivo del basural a cielo abierto cuestionado.

Además se recuerda que posteriormente, en la etapa de ejecución de sentencia, transcurridos algo más de dos años luego de celebrada una audiencia con las partes como medida para mejor proveer y de sustanciar las presentaciones de la parte actora -mediante las cuales se denunció el incumplimiento del fallo- para asegurar el pleno y regular ejercicio del derecho de defensa de la Municipalidad recurrente y de disponer intimaciones, el 30 de abril de 2019 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo No 1 del Departamento Judicial de Mercedes ordenó a la Comuna demandada erradicar el basural a cielo abierto que motiva esta causa en un término de 180 días. Ello, entre otras medidas de información y de auditoría. También dispuso que el referido plazo comenzaría a correr una vez vencido el término de la situación de emergencia sanitaria declarada por el decreto provincial 132/20 (en una resolución de 2020).

Apelado dicho pronunciamiento, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín halló constatados los extremos del incumplimiento de la manda judicial y confirmó la decisión apelada (con sentencia el 28 de octubre de 2020).

Frente a ello, el apoderado de la Municipalidad de Mercedes articuló un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue concedido el 14 de diciembre de 2020.

El apoderado de la Municipalidad de Mercedes articuló un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue concedido el 14 de diciembre de 2020

“Reiteradamente ha sostenido este Tribunal que los pronunciamientos recaídos en la etapa de ejecución de sentencia, en principio, no son susceptibles de ser impugnados por la vía del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial pues, por ser posteriores a la sentencia definitiva, no reúnen la calidad requerida por el citado artículo y tales cuestiones, en cuanto corresponden al cumplimiento de lo ya decidido y firme, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria”, remarcan en el fallo y aclaran que en “el cumplimiento de los informes, acciones y gestiones en determinados plazos, todos ellos dirigidos a lograr la meta fijada en la sentencia y su adecuado control judicial, no reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 citado, sin que se observen motivos de excepción que permitan apartarse del criterio indicado”, puntualizando que el recurso de inaplicabilidad presentado “no cumple suficientemente con la carga de fundabilidad exigible en lo que respecta al requisito de definitividad de una decisión dictada en el marco de la ejecución de una sentencia firme”.

En este sentido la Suprema Corte de Justicia resolvió “declarar mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto” y notificar a las partes.

El fallo lleva las firmas de los jueces Sergio Gabriel Torres, Hilda Kogan, Luis Esteban Genoud, y Daniel Fernando Soria, junto al secretario de la SCJ Juan José Martiarena.

FACSIMIL DEL FALLO