Por Emmanuel Langone.
Para llegar a una conclusión sobre esta cuestión, primero debemos considerar el contexto histórico de la flexibilización o reforma laboral profunda en nuestro país durante los años ’90. En esa época, la tasa de desocupación pasó del 6% en 1990 al 18,4% en 1995, y el salario real industrial cayó un 13% entre 1999 y 2003, bajo la excusa de la “competitividad internacional”.
Con eslóganes y todo, el desempleo, que era del 8% en 1989, alcanzó el 24% en 2003. Por su parte, la deuda pública interna experimentó una subida estrepitosa del 546%. En cuanto a las cargas sociales, pasaron de representar un 49% a un 34% del salario, pero este beneficio no logró ningún tipo de incentivo para “blanquear” trabajadores. Muy por el contrario, la informalidad creció un 25%, pasando del 20% en mayo de 1990 al 45% en mayo de 2003. Además, la desprotección de la moneda nacional llevó a la producción industrial a una caída del 31% en 1989 al 16% del producto interno en 2001.
Dicho esto, cabe adentrarnos en las “nuevas reformas del sistema laboral” mediante la ley 27.742, que deroga las indemnizaciones agravadas al eliminar los artículos 8 a 17 y 120, inciso a), de la ley 24.013. Estos artículos establecían indemnizaciones agravadas por falta de registración (1/4 parte de la totalidad de remuneraciones devengadas durante la relación laboral no registrada a valores actualizados), registración desde una fecha posterior a la real (1/4 parte de la totalidad de remuneraciones devengadas durante el período no registrado a valores actualizados), registración por una jornada menor a la real (1/4 parte de la totalidad de remuneraciones devengadas por la parte de jornada no registrada a valores actualizados), e indemnización para los trabajadores que hubieran reclamado su registración y fueran despedidos por ello (duplicación de las indemnizaciones por despido, preaviso e integración del mes de despido).
Además, se deroga el artículo 9° de la ley 25.013, que establecía intereses sancionatorios por falta de pago en término de la indemnización por despido sin causa o acuerdo homologado. También se eliminan los artículos 43 a 48 de la ley 25.345, que imponían una sanción conminatoria mensual cuando los empleadores no pagaban las retenciones efectuadas a sus empleados en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social, sindicatos y obra social, así como la multa por la falta de entrega de los certificados de trabajo y de certificación de servicios y remuneraciones (tres sueldos). Estas disposiciones ya no tendrán más asidero, como tampoco lo tendrán las indemnizaciones de la ley 25.323 por falta total o parcial de registración (duplicación de la indemnización por despido) y por falta de pago en término de rubros indemnizatorios (50% de incremento sobre indemnizaciones por despido, preaviso e integración del mes de despido). Dejará de existir la indemnización del artículo 50 de la ley 26.844 para trabajadores no registrados dentro del Estatuto de Casas Particulares.
En cuanto a la presunción de tareas del artículo 23 de la LCT, esta no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación.
El período de prueba se incrementa a seis meses, pudiendo ampliarse hasta ocho meses en las empresas de seis a cien trabajadores, y hasta un período de un año en las pequeñas y microempresas de hasta cinco trabajadores
El período de prueba (artículo 92 bis de la LCT) se incrementa a seis meses, pudiendo ampliarse hasta ocho meses en las empresas de seis a cien trabajadores, y hasta un período de un año en las pequeñas y microempresas de hasta cinco trabajadores. Como novedad en cuanto a las causales de despido, se agrega que podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento.
Y por si ello no fuera suficientemente grave, se introduce el cese laboral, donde los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo o auto-asegurarse a fin de solventar la referida indemnización o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme al artículo 241 de la LCT.
Solo el tiempo dirá si con la nueva ley se logra el objetivo de promover el trabajo registrado y disminuir la litigiosidad laboral, o si se producirá un fenómeno inverso, como la historia nos ha demostrado
Un nuevo horizonte laboral se creará cuando el presidente promulgue la ley, y solo el tiempo dirá si con la misma se logra el objetivo de promover el trabajo registrado y disminuir la litigiosidad laboral, o si, por el contrario, se producirá un fenómeno inverso, como la historia nos ha demostrado. Por lo pronto, debemos aguardar las reglamentaciones que se dicten por parte del Poder Ejecutivo y la AFIP, así como las nuevas propuestas legislativas que seguramente continuarán en el ámbito del derecho del trabajo.
Emmanuel Langone es abogado especialista en indemnizaciones y defensas penales. Tiene su estudio en Tucumán 19, Chivilcoy. Contacto 2346-525751