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Los cambios más importantes en el derecho penal argentino

Por Emmanuel Langone.

En esta columna, exploraremos cómo la perspectiva histórica influye en la forma en que analizamos ciertos hechos.

Los cambios en el derecho penal de los últimos 30 años, aunque recientes, han transformado profundamente nuestra sociedad.

Si bien parecen avances de siglos, apenas han transcurrido algunas décadas.

A continuación, repasaremos algunos de los cambios más significativos:

  • El matrimonio como excusa para el abuso
    Hasta 1999, si un abusador se casaba con su víctima, quedaba exento de pena (art. 132 del Código Penal). En ese año se introdujo la figura del «avenimiento», que permitía el perdón bajo ciertos requisitos. Finalmente, esta disposición fue derogada en 2012, marcando un hito en la defensa de los derechos de las víctimas.
  • El castigo físico como herramienta educativa
    Antes de 2014, el artículo 34 del Código Penal permitía a los padres lesionar «con moderación» a sus hijos como parte de las facultades correctivas de la patria potestad. Frases como “le hacen falta unos chirlos” reflejaban esta mentalidad. Con la reforma del Código Civil y Comercial de 2014 (art. 647), se prohibieron los castigos físicos en la crianza.
  • El adulterio como delito
    Hasta 1995, el adulterio era delito. Para las mujeres siempre, mientras que para los hombres solo si convivían con la amante. Su derogación hace 29 años evidenció los avances hacia la igualdad de género en el ámbito penal.

Los cambios en el derecho penal de los últimos 30 años, aunque recientes, han transformado profundamente nuestra sociedad.

  • El débito conyugal
    Antes, las relaciones sexuales no consentidas en el matrimonio no eran consideradas abuso, ya que existía la «obligación» del débito conyugal. Este concepto reforzaba una desigualdad estructural en las relaciones de pareja.
  • Explotación sexual consentida
    La explotación sexual de una persona mayor de edad con su consentimiento no era delito. Esto cambió en 2012, con la incorporación de los artículos 127 y 145 bis del Código Penal.
  • Drogas para consumo personal
    Hasta 2009, la tenencia de drogas para consumo personal podía llevar a una condena de prisión. Sin embargo, el fallo “Arriola” de la Corte Suprema declaró inconstitucional esta práctica, al considerar que era una acción privada protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional.
  • El travestismo como contravención
    Antes, vestirse con ropa considerada «contraria a la decencia pública» era castigado con arresto en calabozos. La pena era impuesta por los comisarios, en lo que constituía una práctica profundamente discriminatoria.
  • Cannabis medicinal
    En 2017, la ley 27350 permitió el uso de cannabis con fines medicinales. Hasta ese momento, la producción, distribución y venta con objetivos terapéuticos recibían la misma pena que cualquier otra finalidad, con condenas de hasta 4 años de prisión.
  • Homosexualidad y corrupción de menores
    En los años 90, las relaciones homosexuales consensuadas con menores de 21 años eran consideradas corrupción de menores (art. 125 del Código Penal). Con el cambio de la mayoría de edad a los 18 años en 2009 y el abandono de esta interpretación, se dio un paso hacia la igualdad de derechos.
  • El desacato
    Hasta 1993, insultar o faltar el respeto a un funcionario público era delito de desacato (art. 244 del Código Penal). La derogación de esta figura marcó un avance en términos de libertad de expresión, aunque aún genera debate.

Estos cambios reflejan la evolución de la sociedad argentina hacia un paradigma más inclusivo y respetuoso de los derechos humanos. ¿Son avances suficientes? Ustedes tienen la palabra.


Emmanuel Langone es abogado especialista en indemnizaciones y defensas penales. Tiene su estudio en Tucumán 19, Chivilcoy. Contacto 2346-525751