Inicio Sociedad Profesionales del Dubarry celebran el fallo judicial que protege el derecho a...

Profesionales del Dubarry celebran el fallo judicial que protege el derecho a huelga

Referentes de la Asociación de Profesionales del Hospital Dubarry, nucleados en la Federación Sindical de Profesionales de la Salud (FESPROSA), celebraron el reciente fallo de la Justicia Laboral que suspende los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25, impulsado por el Gobierno Nacional, que limitaba el derecho a huelga.

La medida judicial, originada a partir de una presentación realizada por la Confederación General del Trabajo (CGT), busca declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del DNU que cercenaban un derecho protegido por la Constitución Nacional.

A su vez expresaron su solidaridad con el hospital Garrahan, e indicaron que van a  participar activamente en el cabildo abierto del próximo jueves 5 a las 16 horas en el hospital. Además decidieron impulsar la marcha del día miércoles 4 de junio a las 16 horas con todos los sectores en lucha en el aniversario de «Ni una menos».

Desde el sector salud, los y las profesionales destacaron la importancia del fallo y advirtieron que el decreto representaba un intento de avanzar sobre derechos históricos del movimiento obrero. «Se trató de una avanzada del Ejecutivo que no podemos permitir», expresaron.

El fallo responde a una estrategia judicial promovida por la CGT y acompañada por diversos sectores gremiales, entre ellos FESPROSA, que se mostraron firmes en la defensa de los derechos laborales conquistados.

«Vamos a seguir dando las batallas que hagan falta para salvaguardar los derechos de todos los trabajadores», sostuvieron desde la entidad gremial.

A su vez expresaron su solidaridad con el hospital Garrahan, e indicaron que van a  participar activamente en el cabildo abierto del próximo jueves 5 a las 16 horas en el hospital. Además decidieron impulsar la marcha del día miércoles 4 de junio a las 16 horas con todos los sectores en lucha en el aniversario de «Ni una menos».

Cabe aclarar que el fallo no implica una declaración definitiva de inconstitucionalidad, sino que se trata de una medida cautelar que suspende provisoriamente la aplicación del DNU mientras se resuelve el fondo de la cuestión.

El DNU suspendido
El decreto ahora suspendido limitaba el derecho a huelga y ampliaba significativamente el listado de actividades consideradas “esenciales”. Esto implica que en caso de conflicto laboral, los trabajadores de esos sectores deben garantizar obligatoriamente entre un 50% y un 75% de funcionamiento, reduciendo así el margen de acción sindical.

Según el DNU, se incorporaban como servicios esenciales:

  • El cuidado de menores y la educación en niveles de guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
  • Los servicios aduaneros y migratorios, y otros vinculados al comercio exterior.
  • El transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y carga, así como las operaciones costa afuera.
  • La producción, transporte y distribución de gas y otros combustibles.

Además, el decreto ampliaba el alcance sobre actividades ya consideradas esenciales, como:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios, y los servicios farmacéuticos.
  • Las telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
  • El control del tráfico aéreo.
  • La producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable y energía eléctrica.