Inicio Politica Municipio intima por telegrama al Gobierno Nacional por el abandono ferroviario

Municipio intima por telegrama al Gobierno Nacional por el abandono ferroviario

La Municipalidad de Mercedes elevó el tono de su reclamo ante el Estado Nacional mediante una intimación formal para que, en un plazo de 72 horas, se realicen tareas de mantenimiento integral y reparación de la infraestructura ferroviaria en el ejido urbano.

El documento oficial, enviado el 30 de enero de 2026, denuncia un estado de abandono que «obstaculiza gravemente la visión de conductores y peatones», incrementando la inseguridad urbana.

La misiva detalla una serie de irregularidades que han sido objeto de reiterados reclamos desde abril de 2025 sin obtener respuesta:

Seguridad Operativa: Se exige la inmediata reparación y verificación de los pasos a nivel, señalando el deficiente funcionamiento de barreras automáticas y señales fonoluminosas.

Mantenimiento de Predios: El pedido incluye el corte de pastizales altos, poda preventiva de arbustos y el retiro de residuos acumulados en las vías.

Responsabilidad Legal: El Municipio recordó que, bajo la Ley 22.647, Trenes Argentinos es el único responsable de la infraestructura y el entorno inmediato.

Desde el Ejecutivo local instaron a representantes de todas las fuerzas políticas a sumarse al pedido, subrayando que los recientes siniestros son una muestra de la urgencia del caso.

El marco legal que regula la infraestructura ferroviaria en Argentina establece una división de competencias que genera tensiones recurrentes entre los niveles de gobierno, especialmente ante situaciones de falta de mantenimiento en zonas urbanas.

Ley 2.873 y Ley 22.647

La Ley General de Ferrocarriles (Ley 2.873), reformada sustancialmente por la Ley 22.647, es la columna vertebral de esta regulación. De ella se desprenden los siguientes principios:

  • Jurisdicción Exclusiva: Los ferrocarriles son de jurisdicción nacional, lo que otorga a las empresas estatales u operadoras la facultad única de intervenir sobre las vías y su entorno inmediato.
  • Prohibición de Intervención Local: Los municipios tienen legalmente prohibido ejecutar obras o tareas de mantenimiento (como poda o reparación de señales) en zonas ferroviarias sin autorización previa del Gobierno Nacional.
  • Responsabilidad Agravada: El artículo 65 de la Ley 2.873 establece que, en caso de accidentes, la empresa ferroviaria debe probar el «caso fortuito o fuerza mayor» para eximirse de responsabilidad, lo que agrava su compromiso legal ante la falta de mantenimiento de seguridad.