El rector de la UNLu, Antonio Lapolla, resolvió modificar el Calendario Académico estableciendo que algunas asignaturas tendrán un «período de presencialidad complementaria» que se desarrollará entre el 3 y el 29 de agosto, «siempre que no se encuentre en vigencia el aislamiento social, preventivo y obligatorio».
Las modificaciones fueron determinadas en la Resolución de Rectorado N° 40/20 (fechada este lunes 1° de junio, y «ad referéndum» del Consejo Superior) bajo los siguientes antecedentes y consideraciones:
– La situación excepcional que se produjo como consecuencia de la pandemia de Coronavirus Covid-19 obligó a diseñar e implementar estrategias académicas no presenciales que propiciaran la continuidad pedagógica y que, a la vez, contemplaran las indicaciones del poder ejecutivo nacional en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado.
– El carácter inédito e imprevisto de esta situación implicó una readecuación en el modo de desarrollar las diferentes actividades académicas que pudieron, en algunos casos, requerir de mayores tiempos para su implementación.
– La Secretaría Académica, en conjunto con el Comité Académico, analizó la situación presente y consideró adecuado organizar las asignaturas a partir de una taxonomía tripartita, de la siguiente manera:
– Asignaturas Tipo A: son aquellas que desarrollan la totalidad de las actividades previstas bajo la modalidad no presencial y dentro de los plazos establecidos por la RESHCS-LUJ: 487-19.
– Asignaturas Tipo B: son aquellas que, si bien desarrollan parte de su actividad académica bajo la modalidad no presencial como consecuencia de la pandemia de CORONAVIRUS COVID-19, requieren de un determinado número de semanas de presencialidad para asegurar la formación propuesta.
– Asignaturas Tipo C: son aquellas que, por el tipo de objeto que abordan y/o el tipo de práctica que requieren, exigen una serie de actividades presenciales que generalmente exceden el desarrollo del espacio áulico o requieren de una estrategia pedagógica presencial, imposible de desarrollar en el plazo indicado para las asignaturas del tipo B.
Luego de establecida esta clasificación, la Comisión Curricular determinó, por mayoría, que el lapso de tiempo necesario para la presencialidad complementaria deberían ser de hasta cuatro (4) semanas.
– El período de presencialidad complementaria referido se desarrollará entre el 3 y el 29 de agosto del corriente año, siempre que no se encuentre en vigencia el aislamiento social, preventivo y obligatorio determinado por el Decreto Nacional 297/20 y/o sus eventuales modificatorias o prórrogas.
– Cada uno de los Departamentos Académicos determinará a qué tipo de asignatura corresponde cada uno de los servicios académicos que presta y lo informará a las Comisiones de Plan de Estudios de las Carreras de Pregrado y Grado involucradas.
– El rediseño del calendario académico contempla todo lo señalado precedentemente.
– La Comisión Asesora Permanente de Asuntos Académicos del Consejo Superior estudió, analizó y decidió con la aquiescencia de todos los integrantes presentes que era adecuada la propuesta.
– La misma Comisión Asesora Permanente sugirió incluir en el calendario académico dos fechas de exámenes: una entre el 13 y el 17 de octubre, sin suspensión de clases, y otra los días 28 y 29 de diciembre, aspectos éstos que han sido incorporados a la propuesta original.
– La urgencia en poner en vigencia el calendario radica en la necesidad y conveniencia de que esto suceda en la mayor inmediatez posible, aportando así a la re-programación y planificación de las actividades académicas que se vieron modificadas como consecuencia de las medidas que debieron tomarse en el marco de la pandemia.