En el Boletín Oficial de la República Argentina se publicó hoy una prohibición emanada por la ANMAT para el consumo de dos productos alimentarios que se fabrican de la marca “La Parmesana” de Mercedes.
Se trata de la Disposición 4241/2019 de ese organismo que plantea la infracción en la que cae la firma Poo Alimentos S.A., con sede en la rotonda de acceso a Mercedes (ex Ruta 41 y Ruta 5).
La prohibición de comercialización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica surge porque que en el marco del Programa de Monitoreo efectuado conforme al Plan Integral de Fiscalización de Establecimientos, Productos Alimenticios y Materiales en Contacto con Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) se realizó una toma de muestra para análisis del producto: “Ají molido”, marca: La Parmesana, Peso Neto 50g, Lote: 181120, fecha de vto.: NOV 20, RNPA N° 02-598292, elaborado y envasado por Poo Alimentos S.A., RNE N° 02-033526, que no cumplía con la normativa alimentaria vigente.
“El Departamento Control y Desarrollo del INAL emitió el Informe de Laboratorio N° 67-19 por medio del cual concluyó que la muestra analizada era un alimento adulterado que no cumplía con el artículo 1.200 del Código Alimentario Argentino (CAA), al presentar elementos histológicos de ají y de soja, amiloplastos de trigo y maíz”, sostiene el Boletín Oficial e indica que se les requirió a los titulares de la firma que “procedieran a realizar el retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 horas”.
En este sentido se dio conocimiento a todas las Direcciones Bromatológicas del país y se solicitó que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones lo informen para su sanción, dado que el producto se halla en infracción al artículo 6 bis, 1200, 1203 y 155 del CAA, por estar “adulterado al presentar elementos histológicos de ají y de soja, amiloplastos de trigo y maíz, y en consecuencia resulta ilegal”.
El Departamento Legislación y Normatización del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento e instruir sumario sanitario al establecimiento Poo Alimentos SA, por elaborar un producto que no cumple la normativa vigente.
También el pimentón
Además se realizó la toma de muestra para análisis del producto: “Pimentón extra dulce”, marca: La Parmesana, Peso Neto 50g Lote: 180919, fecha de vto.: consumir preferentemente antes de SET 20, RNPA N° 02-598274, elaborado y envasado por Poo Alimentos S.A., que no cumplía con la normativa alimentaria vigente.
“La muestra analizada era un alimento adulterado que no cumplía con el artículo 1200 del Código Alimentario Argentino (CAA), al presentar abundante cantidad de amiloplastos de arroz, amiloplastos de maíz, elementos histológicos de ají y de soja”, indicaron y solicitaron asimismo que se proceda a realizar el retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 horas.
La disposición de AMNAT
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Ají molido”, marca: La Parmesana, Lote: 181120, fecha de vto.: NOV 20, RNPA N° 02-598292, elaborado y envasado por Poo Alimentos S.A., RNE N° 02-033526, y del producto “Pimentón extra dulce”, marca: La Parmesana, Lote: 180919, fecha de vto.: consumir preferentemente antes de SET 20, RNPA N° 02-598274, elaborado y envasado por Poo Alimentos S.A., RNE N° 02-033526, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma Poo Alimentos S.A. sito en Ex Ruta 41 y Ruta 5, Mercedes, provincia de Buenos Aires, por presunta infracción al artículo 6 bis, 1200, 1203, 1233 y 155 del CAA, en virtud del artículo 1° del citado Código.
ARTÍCULO 3°- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a las demás autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica.
Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos.
Carlos Alberto Chiale
23/05/2019 N° 35760/19 v. 23/05/2019
Fecha de publicación 23/05/2019