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¿Cuántos días corresponden de vacaciones según antigüedad en el trabajo?

Por Elizabeth Sánchez Pacheco. ¿Sabés cuántos días te corresponden de vacaciones según tu antigüedad en el trabajo? ¡Acá te lo cuento!

Como trabajador tenés derecho a que te den cierta cantidad de días corridos de descanso durante el año, tal cual indica la Ley 20.744

¿Qué significa tener derecho a las vacaciones? Que como trabajador tenés derecho a que te den cierta cantidad de días corridos de descanso durante el año.

¿Me pagan el sueldo durante las vacaciones? Sí. Deben pagarte al iniciar las vacaciones.

Cuándo tomar las vacaciones
¿A partir de qué momento tengo derecho a tener vacaciones? A partir de los 6 meses tenes 14 días corridos de vacaciones.

Si trabajaste menos de 6 meses tenés 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo.

¿Puedo comenzar las vacaciones cualquier día de la semana? No. Siempre a partir del día lunes o el siguiente hábil cuando el lunes fuese feriado.

Si sos un trabajador que presta servicios en días inhábiles, tus vacaciones deben comenzar al día siguiente a aquél en que gozas del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

¿En qué época del año mi empleador debe darme las vacaciones? El empleador debe darte tus vacaciones dentro del período comprendido entre el 1° de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente.

Si mi cónyuge trabaja en el mismo lugar que yo, ¿podemos tomarnos vacaciones al mismo tiempo? Sí. El empleador debe darles vacaciones en forma conjunta y simultánea. Pero también puede negarlas si afecta notoriamente el normal desenvolvimiento del trabajo.

Cuántos días
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden? Depende de la antigüedad que tengas en tu empleo:

  • Cuando la antigüedad no pase de 5 años: 14 días corridos.
  • Cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no pase de 10: 21 días corridos.
  • Cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no pase de 20: 28 días corridos.
  • Cuando la antigüedad pase los 20 años: 35 días corridos.

Requisitos
¿Tengo que reunir algún requisito para tener derecho a mis vacaciones? Sí, tenés que haber trabajado, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles del año correspondiente. Se consideran como hábiles los días feriados en los que trabajaste.

¿Mi empleador tiene que comunicarme con anticipación la fecha en que me va a dar vacaciones? Sí, tiene que comunicarte por escrito la fecha de inicio de tus vacaciones, con una anticipación de 45 días. Sin embargo, las convenciones colectivas pueden establecer sistemas distintos según las modalidades de cada actividad.

¿Qué pasa si mi empleador no me comunica la fecha de inicio de mis vacaciones? Podés tomarlas notificándolo previamente. Tené en cuenta que tus vacaciones siempre deben terminar antes del 31 de mayo.

Indemnización por vacaciones
Mi contrato de trabajo terminó y no me tomé las vacaciones que me correspondían, ¿tengo derecho a una indemnización por las vacaciones no tomadas? Si, tenés derecho a recibir una indemnización correspondiente al período de vacaciones proporcional a la fracción del año trabajado.

Tu problema me importa. Si necesitás asesoramiento jurídico integral, escribime para poder ayudarte.

Elizabeth Sánchez Pacheco
Abogada UBA
– Derecho laboral
– Derecho civil
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