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Las obras sociales deben cubrir integralmente las necesidades de un afiliado con obesidad mórbida

Todas las obras sociales y las prepagas están obligadas por la ley de trastornos alimentarios (Ley 26.396) a asistir cuadros de obesidad mórbida de forma integral, sea cual sea la necesidad. En este sentido, son varios los tratamientos que están cubiertos y que deben ser brindados a cada uno de los afiliados que los precisen.

Por otro lado, también existe el descenso intensivo mediante internación, indicado a personas con obesidad que, con varios intentos frustrados de disminuir de peso, no pueden someterse a una cirugía Bariátrica por no cumplir con los requisitos médicos, o simplemente no lo desean.

La internación tiene el propósito de aislar a la persona de su ambiente obesogénico y resetear sus patrones de comportamiento al alimentarse. Eso se hace en comunidad con otros pacientes, con actividad física, apoyo psicológico y cuidado médico, que luego es complementado con un seguimiento de acuerdo a la necesidad de cada cuadro.

Luego de adelgazar, las obras sociales también deben cubrir un tratamiento complementario e incluso una intervención quirúrgica para tratar los posibles colgajos de piel en abdomen, mamas, brazos y papadas.

Más información:

https://perezarguelles.com.ar/las-obras-sociales-deben-cubrir-el-tratamiento-que-el-paciente-con-sobrepeso-requiera/