La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorpora al Plan de Pagos Permanente la posibilidad de incluir deudas generadas por intereses (resarcitorios, capitalizables y punitorios) cuando se pagó el capital, así como los de anticipos, pagos a cuenta y retenciones y percepciones impositivas.
El nuevo plan establece un máximo de hasta 12 cuotas, con una tasa de financiación de 3% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mientras que para el resto de los contribuyentes será la tasa del Banco Nación más el 4%. La deuda a incluir deberá ser cargada de forma manual en el Sistema Mis Facilidades.
La medida se publicó hoy a través de la Resolución General 4590
publicada en el Boletín Oficial. La nueva facilidad rige desde mañana, 1 de octubre.
Requisitos
Para adherirse al plan de facilidades de pago se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (solo requiere un correo electrónico y un número de teléfono celular).
- Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por período fiscal.
- Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán el importe de cada cuota.